La desestimación de una denuncia penal por no constituir hecho punible puede ser reabierta, según un fallo de la Corte Suprema, y pone fin al proceso, según otra resolución del Máximo Tribunal.
Son dos decisiones de la Sala Penal, que tienen distintas posturas. En la primera, resolvieron tres ministros de la Sala Civil; mientras que la segunda fue dictada por los tres ministros originarios de esa Sala.
Veamos. Los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y César Garay integraron la Sala Penal en la casación planteada por el abogado Diego Troche, bajo patrocinio de Luis Alberto Torales.
Los mismos atacaron la resolución del 29 de marzo del 2022 y su aclaratoria del 18 de abril de ese año. Ambas decisiones ratificaron lo resuelto el 31 de enero del 2022 por el juez Humberto Otazú, quien desestimó una denuncia.
En el caso, Troche había denunciado por supuesto prevaricato, usurpación de funciones públicas y persecución de inocentes a los ministros Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, además de la fiscala adjunta, Soledad Machuca.
Otazú hizo lugar a la desestimación requerida por la fiscala Luz Guerrero, porque los hechos no constituían hecho punible. Esto fue apelado y confirmado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, por lo que finalmente, con un recurso extraordinario de casación, llegó a la Corte.
Como dos de los tres ministros de la Sala Penal eran los denunciados, sus colegas de la Sala Civil integraron la Corte, que declaró inadmisible el recurso por Auto Interlocutorio N° 299, del 17 de julio del 2025.
Eugenio Jiménez fue preopinante. Sostuvo que el artículo 305 del Código Procesal Penal da dos alternativas para que proceda la desestimación; una, cuando sea manifiesto que el hecho no constituye hecho punible, y cuando existe un obstáculo legal.
Aclara que “en los casos en los cuales el auto de desestimación se funde en la primera alternativa del artículo 305, el juez debe expedirse sobre los presupuestos de la punibilidad del hecho: la tipicidad, la antijuridicidad y la reprochabilidad”.
“En tal caso, la causa puede ser abierta si varían las circunstancias que la fundamentaron, sin que ello implique vulnerar el principio non bis in idem, precisamente por motivo de dicha variación”, asegura.
Según Jiménez, no puede ser objeto de casación porque no es sentencia definitiva ni pone fin al proceso, por lo que vota por declararlo inadmisible.
Martínez Simón se adhiere, mientras que César Garay vota por correr primero traslado a las partes. Al final, el recurso fue declarado inadmisible.
OTROS MINISTROS
En el otro caso, los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera resolvieron el recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Apelación Multifuero del Amambay. Por Auto Interlocutorio 184 del 15 de abril del 2026, declararon inadmisible el pedido.
En la causa, Marcelo Rodrigues y Joana Izabel Rodrigues Gomes, hijo y viuda del fallecido diputado Eulalio Lalo Gomes, recurrieron el fallo del 3 de junio del 2025, que ratificó la desestimación de la denuncia contra el policía Pablo Torales, por la muerte del legislador durante el allanamiento.
El juez de Garantías de Pedro Juan Caballero, Juan Martín Areco, el 23 de abril del 2025 había desestimado la causa contra los policías Carlos García y Pablo Torales, tras darle el trámite de oposición.
En su voto, Ramírez Candia dice: “Si la desestimación se basa en el primer supuesto del Art. 305 del CPP, consistente en que el hecho no sea punible, ya sea por falta de tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad o algún obstáculo procesal irremovible como la prescripción, entonces, la causa no puede ser reabierta, y pone fin al procedimiento”.
Afirma que los recurrentes no cumplieron con los requisitos del recurso, por lo que vota por declararlo inadmisible.
Por su parte, Carolina Llanes, tras analizar y centrar su decisión en la calidad de víctima, ya que dice que la acción es indivisible, finalmente vota por declarar inadmisible el recurso por no cumplir con los requisitos de fundamentación.
Benítez Riera, por su parte, dice que la querella no tiene derecho a apelar si el Ministerio Público no lo hace. Además, deja en claro en su voto que no existen jerarquías de Salas, y que la Sala Constitucional no puede revisar los fallos de la Sala Penal.
De esta manera, al final, el recurso de casación fue declarado inadmisible por la Sala Penal de la Corte.
Las dos resoluciones, firmadas por ministros de la Corte distintos que integraron la Sala Penal, son contradictorias entre sí, respecto a si la desestimación por no ser hecho punible puede reabrirse o no.
Al final, queda la duda sobre cuál fallo es el correcto.