27 oct 2026

Ginebra escucha informes; en Paraguay falla la protección

Mientras una delegación oficial expone ante las Naciones Unidas los avances en derechos de las mujeres, los feminicidios vuelven a dejar al descubierto la distancia entre las garantías proclamadas y la protección que debe llegar a tiempo. La Ley Nº 5777/16 distribuye obligaciones entre jueces, fiscales, asistentes fiscales y policías: una resolución judicial, por sí sola, no puede salvar una vida.

La participación de autoridades paraguayas ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), reunido en Ginebra, ha generado críticas por la dimensión de la delegación y el costo del viaje. En ese contexto, la sucesión de feminicidios plantea una pregunta más grave que la conveniencia de cualquier desplazamiento oficial: ¿qué sucede con los mecanismos de protección cuando una mujer denuncia que su vida está en peligro? Hasta el 13 de octubre, el Ministerio Público registraba 21 víctimas de feminicidio en 2026.

En el examen del VIII informe periódico de Paraguay, el 13 de octubre, la ministra de la Corte Suprema de Justicia, Carolina Llanes, expuso las políticas judiciales de acceso a la justicia, capacitación y protección de las mujeres. Cumplir los compromisos internacionales y rendir cuentas ante un organismo de derechos humanos es importante. Pero los informes y protocolos solo adquieren sentido cuando funcionan en una comisaría, una unidad fiscal o ante la primera llamada de auxilio.

La Ley Nº 5777/16 no deposita toda la responsabilidad en los magistrados. Sus artículos 37 y 43 atribuyen a los juzgados facultades para recibir denuncias, disponer medidas urgentes, ordenar el alejamiento del agresor y comunicar las decisiones a la autoridad policial. El artículo 45 también prevé mecanismos judiciales de seguimiento. Los jueces deben actuar con celeridad y diligencia, pero no pueden sustituir a quienes tienen a su cargo las intervenciones sobre el terreno.

En efecto, el artículo 39 responsabiliza al Ministerio Público de investigar y perseguir penalmente los hechos de violencia; exige personal preparado, protocolos adecuados y actuación eficaz de agentes y asistentes fiscales. El artículo 40 obliga a la Policía Nacional a recibir denuncias inmediatamente, brindar auxilio, informar a la Fiscalía y realizar el seguimiento de las mujeres que denunciaron, especialmente cuando existen medidas de protección. Es en esas tareas cotidianas donde una disposición escrita debe transformarse en seguridad real.

Si una amenaza no se evalúa, una denuncia no se tramita con urgencia, una orden de protección no se verifica o una intervención policial llega demasiado tarde, el sistema puede fracasar aun cuando exista una resolución judicial formalmente correcta. Ello no significa presumir que detrás de cada feminicidio hubo una denuncia previa o una omisión estatal demostrada: las responsabilidades deben determinarse mediante la revisión concreta de cada actuación.

La respuesta, por tanto, no pasa únicamente por exigir más sentencias, nuevas leyes o declaraciones solemnes. Requiere recursos, coordinación entre instituciones, evaluación efectiva del riesgo, supervisión del cumplimiento y responsabilidad de los funcionarios que omitan sus deberes.

Paraguay debe rendir cuentas en Ginebra. Pero la rendición más importante se produce aquí, cada vez que una mujer acude al Estado en busca de protección. El verdadero indicador no es cuántas autoridades viajaron ni cuántos informes presentaron, sino cuántas vidas pudo proteger oportunamente el sistema.

Más contenido de esta sección