27 oct 2026

Se propone revisión solo si costo varía en más del 30%

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Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

Foto: Archivo ÚH

La resolución P/N° 52.552/2026, de grupo de consumo de industrias electrointensivas de tecnología avanzada reglamenta el régimen ofrecido por la ANDE a empresas que realizan actividades de inteligencia artificial, computación en la nube, centros de datos de hiperescala y computación de alto rendimiento.

Se establece un nuevo marco tarifario, diseñado específicamente para atraer inversiones tecnológicas de alta demanda como las citadas anteriormente, aunque excluye expresamente a las actividades de criptominería y cadena de bloques.

Con esta resolución, la ANDE ofrece incentivos por nivel de tensión: a mayor nivel de tensión de suministro (de 23 kV en línea a 220 kV), menor es el costo unitario por potencia y por energía. La tarifa penaliza el consumo en horas de punta de carga (que en Paraguay suele ser de 18 a 00 horas), con un incremento de precio de 50% en potencia reservada y 20% en energía consumida.

El artículo 6 establece la frecuencia de revisión de las tarifas considerando la variación del costo de generación de la ANDE. Uno de los puntos más cuestionados es que plantea que recién en el caso de que la variación porcentual del costo medio de generación “resulte ser superior al 30%” se podrá realizar una revisión integral de las tarifas.

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