El inicio del plazo del proceso sigue siendo un tema dividido en la Corte. Para unos es el primer acto coercitivo, sea detención o indagatoria, y para otros es la notificación del acta de imputación. En mayoría, los ministros rechazaron extinguir un caso, donde había un año de diferencia entre ambas fechas.
La resolución fue dictada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Gustavo Santander, quienes, si bien anularon lo resuelto por el Tribunal de Apelación Penal, confirmaron la condena contra un procesado dada en el juicio oral.
Veamos. Hugo Javier Acosta fue citado a indagatoria el 5 de marzo del 2017 por un caso de robo agravado. Fue imputado el 6 de marzo del 2018, y al día siguiente compareció para la imposición de medidas cautelares.
Tras ser acusado, el caso llegó a juicio oral cuando el 8 de abril del 2022, los jueces le condenaron a 9 años de cárcel. Esto fue apelado por el defensor público Alberto Zayas, pero fue ratificado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, el 29 de abril del 2024.
La defensa planteó recurso de casación ante la Sala Penal. Sostuvo que los jueces violaron la lógica al valorar lo que dijeron los testigos. Además, que modificaron la fecha en la que se dio el veredicto para disimular que la causa ya estaba extinta.
También dijo que la fiscala Raquel Vera abandonó el juicio por sus vacaciones y se designó a su colega Aldo Cantero, quien no pidió intervención. Además, que el juzgamiento no debía durar dos meses, por las pocas pruebas que había. Finalmente, refirió que la causa se extinguió, ya que pasaron más de cuatro años entre la fecha de la indagatoria y la sentencia.
RESOLUCIÓN
Por Acuerdo y Sentencia 757 D, del 20 de octubre pasado, la Sala Penal resolvió el caso. Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia, que estudió el pedido de la defensa.
Admitió estudiar la modificación de la fecha del fallo, el abandono de la fiscala del juicio y que el caso estaba extinto. Respecto a la violación de la lógica al valorar los testigos y sobre la duración del juicio, dijo que estos puntos no fueron bien fundados.
Sus colegas Carolina Llanes y Gustavo Santander coincidieron en que se debían estudiar los mismos temas.
Después, Ramírez Candia estudió el fondo de la cuestión. Dijo que como la modificación de la fecha del fallo y la duración del proceso se referían al plazo máximo, lo haría en conjunto.
Remarcó que el fallo de apelación era nulo, porque no se dio una respuesta adecuada y ni siquiera hizo el conteo del plazo máximo de la extinción requerido por la defensa.
Según argumentó, para el cómputo del plazo previsto en el artículo 136 del Código Procesal Penal, modificado en el 2003, se debe considerar como fecha de inicio el primer acto de coerción personal directa y efectiva, pues con él ya se interfiere en los derechos del procesado.
Alegó que pueden ser la detención o la indagatoria. Esto, dijo, fue adoptado por Acuerdo y Sentencia 632, del 5 de octubre del 2001. “A mi criterio, el plazo puede computarse desde dos momentos: 1) el primer acto de coerción directa y efectiva contra el procesado, o 2) la notificación del acta de imputación”, apuntó.
Explicó que, en el caso, el acto de coerción personal directa, al no haber uno anterior, se da el 5 de marzo del 2017, con la indagatoria al procesado. Después, hace un recuento. Tuvo en cuenta 87 días descontados por la emergencia sanitaria, 102 días por una apelación en el 2020 y 108 días por otro recurso en el 2021. En total 297.
Concluye que los cuatro años se dieron entre el 5 de marzo del 2017 y el 5 de marzo del 2021. Hace el descuento, y dice que hasta la sentencia pasaron 4 años, 3 meses, 4 semanas y 1 día. Con ello, al dictarse la condena ya estaba extinta la acción. Vota por anular ambas resoluciones, extinguir la acción y sobreseer al procesado.
Carolina Llanes coincide en anular el fallo de Apelación. Disiente sobre el plazo. Manifestó que el inicio del cómputo debe ser la notificación del acta de imputación, según el criterio del Acuerdo y Sentencia 1322 del 24 de setiembre del 2004.
Argumentó que la imputación fue el 6 de marzo del 2018. No hay constancia de la notificación, pero toma en cuenta que compareció ante el juez al día siguiente. Después hace un recuento de los plazos y solo descontó los 102 y 108 días de los recursos. Acotó que, al dictarse la sentencia, el caso no estaba prescripto.
Gustavo Santander se adhirió al voto de Llanes. Afirmó que el plazo se computa desde la notificación del acta de imputación. En su recuento, descuenta 64 días por el Covid-19, más los dos recursos 102 y 108 días con lo que concluyó que la causa no se extinguió cuando se dio la sentencia.
Al final, en mayoría, anulan el fallo del Tribunal de Alzada y confirman la pena de 9 años de cárcel.
Con esto, siguen divididos los ministros sobre el inicio del plazo de duración máxima del proceso penal.
- El plazo puede computarse desde dos momentos: el primer acto de coerción directa y efectiva al procesado o la notificación de la imputación.
Por los pasillos
Por abandono. El ministro Manuel Ramírez Candia se retiró de la sesión pasada bastante molesto. César Diesel pidió que se realizara un concurso interno para cargos de actuarios en el Alto Paraná, a lo que Ramírez Candia señaló que debían ser públicos, para no violar el principio de igualdad constitucional. La votación quedó 4 a 4, por lo que se retiró y, al final, su propuesta perdió 4 a 3.
Para entender
DURACIÓN DEL PROCESO. Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento. Todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez se resuelve lo planteado o el expediente vuelva a origen.
EXTENSIÓN. Este plazo solo se podrá extender por doce meses más cuando exista una sentencia condenatoria, para tramitar los recursos. La fuga o rebeldía interrumpirá el plazo de duración del proceso. Cuando comparezca o sea capturado se reiniciará el plazo.
EFECTOS. Vencido el plazo, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, según la ley. Cuando se declare la extinción de la acción penal por morosidad judicial, la víctima deberá ser indemnizada por los funcionarios responsables y por el Estado. (Fuente: Arts. 136 y 137 CPP).