05 ago. 2025

Feminicidio sin cadáver

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Negar la posibilidad de condena en ausencia del cuerpo físico de la víctima implicaría abrir una ventana de impunidad en casos de feminicidio, y convalidar patrones de conducta violenta, según el fallo del Tribunal de Apelación de Central, que ratificó la pena de 30 años de cárcel por el caso Dahiana Espinoza.
Es la primera sentencia que se dicta por feminicidio sin que exista el cuerpo de la víctima. Fue voto dividido de los camaristas María Teresa González de Daniel y Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba, que confirmaron la máxima pena a Joel Guzmán.

Veamos. Luz Dahiana Espinoza desapareció el 18 de setiembre del 2020. La denuncia la hizo Joel Guzmán, quien dijo que había llevado su teléfono, pero al final el mismo lo tenía.

Durante la investigación, hallaron rastros de sangre en el baño, a más de otras evidencias, por lo que la fiscala Daisy Sánchez le imputó y luego acusó por feminicidio.

En el juicio oral, el 10 de enero pasado, los jueces Gloria Garay, Ana Silveira y Javier Sapena, en mayoría, dijeron que habían suficientes indicios para señalar que la joven murió a manos de Guzmán, que este hizo desaparecer el cuerpo y hasta que la desmembró. Lo condenaron a 30 años de cárcel. Esto fue apelado por la defensa.

APELACIÓN. Por acuerdo y sentencia 88 del 7 de julio pasado, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de Central, resolvió la cuestión.

Los abogados César Muller y Fernando González argumentaron que el fallo fue arbitrario, incongruente, que no estaba fundado, a más de que se introdujeron pruebas nulas. Se cuestionan testimonios, una pericia ingresada en forma ilegal, entre otros.

Además, que no se probó la muerte de Dahiana Espinoza porque no existe cuerpo ni certificado de defunción ni autopsia que lo ratifique. Pide la nulidad del fallo y la absolución.

La fiscala Daisy Sánchez, al contestar el recurso, refiere que la resolución fue justa, que se probó con evidencias de que la mujer falleció. Requirió confirmar la sentencia. Fue preopinante la camarista González de Daniel. Sostuvo que la prueba no era nula, que ingresó adecuada y que los jueces argumentaron correctamente que la resolución.

Refiere que la hipótesis que asumió el Tribunal sobre que la víctima falleció desangrada es correcta, ya que las pruebas analizadas no pueden indicar otra conclusión por lo que vota por ratificar el fallo.

Su colega María Lourdes Cardozo se adhiere al voto y complementa. Cita el caso de Gilda Estela Vargas en el 2003, donde se condenó por secuestro sin el hallazgo del cuerpo de la víctima, que apareció en febrero del 2011.

También menciona la causa de Teresa Lichi, en el 2012, donde tampoco se halló el cuerpo de la víctima sino fragmentos craneales, por lo que sí existen precedentes judiciales en el país.

La camarista señala la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras, que habla de la no existencia de cadáver.

Remarca que, en el caso, la muerte de Luz Dahiana se prueba con varios puntos como el último contacto con Joel Guzmán; la manipulación del teléfono celular, la alteración de la escena del crimen y el ocultamiento del cuerpo, a más de la prueba documental y testifical.

“Cabe recordar que el feminicio no requiere violencia física previa ni denuncia anterior, sino que la muerte misma se presenta como la manifestación más extrema de la violencia de género”, apunta la camarista.

“Negar la posibilidad de condena en ausencia del cuerpo físico de la víctima implicaría abrir una ventana de impunidad inaceptable en casos de feminicidio, y convalidar, consciente o inconscientemente, patrones de violencia estructural contra la mujer que buscan precisamente borrar los rastros del crimen y silenciar la verdad judicial”, argumenta.

Por su parte, el camarista Fabriciano Villalba vota en disidencia. Dice la Ley 5777, de protección integral de la mujer, se instrumentalizó sesgadamente, ocasionando innumerables menoscabos a quienes han padecido un proceso en el contexto de la citada normativa, cuando la legislación penal ya tenía el homicidio doloso agravado.

“La duda siempre estará presente en los casos de homicidio sin el hallazgo del cuerpo por una simple razón, persistirá la posibilidad de que la víctima esté viva y, por ende, ocurra una convicción errónea. Esto podría ocasionar lo que en derecho se conoce como “condena por error judicial”, argumenta.

Vota por anular la resolución del juicio oral y, por decisión directa, absolver de culpa y reproche al acusado. Al final, se ratifica el fallo en mayoría.

La última palabra sobre este caso la tendrá la ahora la Corte Suprema.

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Por los pasillos
EN LIBERTAD. Basados en el artículo 19 de la Constitución, el Tribunal de Sentencia dispuso la libertad del ex gobernador Hugo Javier González Alegre, ya que cumplió la pena mínima de 6 meses de prisión. El mismo había sido condenado en enero pasado a 10 años de cárcel, pero su condenada se halla apelada. Hasta ahora, no hay resolución en Apelación.

Para entender

FEMINICIDIO. Según la Ley 5777, el que matara a una mujer por su condición de tal será castigado con pena privativa de libertad de 10 a 30 años, cuando el autor mantenga o hubiere tenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor del hecho.

OTROS CASOS. Además, cuando la muerte ocurra a raíz de un ciclo de violencia física, sexual, sicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que hayan sido denunciados o no; la víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la víctima para cometer el hecho. También cuando antes del hecho, el autor haya cometido contra la víctima hechos contra la autonomía sexual; o, el hecho haya sido motivado por la negación a establecer o restablecer una relación de pareja.

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