No hace falta notificar a la víctima del pedido de sobreseimiento definitivo, salvo que expresamente lo soliciten ante el Juzgado. Además, cuando la resolución se da porque no se pidió la reapertura del caso dentro del plazo, no hay otra alternativa que extinguir la acción.
Esto, según un fallo de la Corte, dictado en mayoría, por los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes, quienes ratificaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de un menor procesado por la muerte de dos mujeres en un fatal accidente.
Veamos. El 17 de diciembre del 2017, un joven de 17 años, al mando de un automóvil, atropelló a varias personas que estaban tomando tereré frente a su casa. Fue sobre la avenida Coronel Toledo de Capiatá. Fallecieron Zunilda González de Rodríguez (50), y Mabel González González (40). Otras cuatro sufrieron heridas.
El menor fue imputado por homicidio culposo y otros delitos por el fiscal Adriano Ortiz. Posteriormente, este solicitó la suspensión condicional del procedimiento. En la preliminar, el 9 de febrero del 2021, el procesado ofreció un inmueble, pero las víctimas lo rechazaron y pidieron el trámite de oposición.
Así, la jueza Penal de la Adolescencia, María Nunila González, se opuso al pedido. Después, el fiscal adjunto Édgar Moreno pidió el sobreseimiento provisional.
El 20 de mayo del 2021, en otra audiencia preliminar, la magistrada concedió el sobreseimiento provisional al procesado.
Sin embargo, el 18 de noviembre del 2022, el abogado Cristhian Díaz, pidió la extinción de la acción y el sobreseimiento definitivo porque no se solicitó la reapertura de la causa dentro del plazo de un año.
Finalmente, el 24 de noviembre del 2022, tras el allanamiento fiscal, la jueza extinguió la acción y dictó el sobreseimiento definitivo.
Las víctimas Lucía Mabel y Verenisse Isabel Pérez González no fueron notificadas del pedido de sobreseimiento definitivo, por lo que apelaron la resolución.
El 30 de octubre del 2023, el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Central ratificó lo resuelto por la magistrada.
Fue así que las víctimas, bajo patrocinio del abogado Gustavo Bareiro Ayala, plantearon recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte.
LA RESOLUCIÓN. Por auto interlocutorio 783 del 21 de noviembre pasado, los ministros resolvieron el caso. Fue preopinante el doctor Manuel Ramírez Candia, que estudió el recurso.
Votó por admitir el estudio del recurso, ya que fue presentado dentro del plazo, y fue correctamente argumentado, según dijo.
Las víctimas señalaron que si bien fueron notificadas de la primera preliminar en la que se pidió la suspensión condicional del procedimiento, no fueron citadas para la nueva audiencia donde se dictó el sobreseimiento provisional ni de la diligencia que se le concedió el sobreseimiento definitivo.
El Tribunal de Apelación, al dictar el fallo, señala que las víctimas “en todo momento tuvieron conocimiento del proceso” y que la “labor del Ministerio Público es excluyente”.
Al analizar el caso, el ministro Ramírez Candia hace un recuento de todas las actuaciones.
También habló de la respuesta de los camaristas que señalan que las “víctimas no son partes del procedimiento”, ya que no presentaron querella adhesiva y solo podían actuar en casos excepcionales. Además, dicen que ejercieron efectivamente sus derechos.
Después, el ministro cita el artículo 68 del Código Procesal Penal. Indica que, para que se deba correr traslado a las víctimas del pedido de sobreseimeinto definitivo, que trae la extinción de la acción, estas debían haberlo solicitado en forma expresa, lo que no se hizo.
Además, dice Ramírez Candia que el sobreseimiento definitivo se dio por el trascurso del tiempo, que pasó un año de haberse decretado el sobreseimiento provisional sin que se pida la reapertura de la causa. Con ello, incluso, de oficio el Juzgado debía declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento. Vota por rechazar la casación. A esto se adhiere Benítez Riera.
Por su parte, la ministra Carolina Llanes votó por declarar inadmisible el recurso porque no cumplía con los requisitos para que sea estudiado. Acota que las críticas se dirigen al fallo de primera instancia y no a lo resuelto por los camaristas.
Al final, por voto en mayoría de los ministros de la Corte, el recurso de casación es rechazado.
Un fallo instructivo sobre los derechos de las víctimas que no presentan una querella adhesiva.
POR LOS PASILLOS
CONDENA EN SUSPENSO. La resolución dictada por el Tribunal de Sentencia que condenó a 10 años de cárcel al periodista Carlos Granada depende ahora de lo que resuelva la Sala Constitucional de la Corte en la acción que planteó la defensa. La defensa ataca el rechazo de los camaristas a estudiar el recurso contra la elevación a juicio oral del caso.
Para entender
DERECHOS DE LA VÍCTIMA. Según la ley, la víctima tendrá derecho a recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes; intervenir en el procedimiento penal, conforme con lo establecido por la ley; ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite.
MÁS DERECHOS. Además, tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; y, a impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no haya sido querellante. La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el proceso.