19 jun. 2025

Esperanza

“Era de esperar. La Corte no creo que se expida. Suspendió lo que era con carácter urgente. Admitió porque hay mucha presión sobre el tema. Pero no creo que resuelva. Si lo resuelve lo va a resolver en 5 años, cuando el periodo de la senadora ya esté fenecido”.

Esta fue la tajante opinión de la senadora opositora Esperanza Martínez, quien, contrariamente a su nombre, parece que no tiene ninguna esperanza de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema dicte una sentencia en la acción de su ex colega Kattya González.

En realidad, este es el caso en el que la Corte debería poder demostrar que es independiente que sus integrantes son custodios de la Constitución y las leyes. Es el momento de mostrar que tiene ministros sin miedo al juicio político al que están expuestos al enfrentarse al Senado, donde existe una mayoría colorada intimidante.

En estas semanas, dos jueces dieron un ejemplo a la Corte cuando resolvieron que la decisión del Senado que le restituyó los fueros a los legisladores Erico Galeano, Hernán Rivas y Rafael Filizzola no tenía ningún efecto en los casos en trámite, porque la figura no existía en la Constitución, y porque ningún miembro de otro poder podía tratar de paralizar procesos existentes.

Y es que lo conocido como “desdesafuero” fue una brabuconada del Senado, específicamente de los legisladores de Honor Colorado y sus adherentes de otros partidos, al punto que tuvieron que dejar sin efecto su propia resolución cuando se “asesoraron” y se dieron cuenta de que lo que hicieron era contrario a la Ley Fundamental.

En el caso de la senadora Kattya González, la inconstitucionalidad fue presentada con un estudio previo de todas las resoluciones anteriores sobre acciones contra la pérdida de investidura de parlamentarios, por lo que será bastante difícil de rechazar sin un buen argumento.

Es que la Corte sentó la postura de que, en casos de pérdida de investidura, solo pueden revisar el procedimiento que se dio y no la decisión en sí. Y justamente eso es lo que se ataca en la acción de la ex senadora: El irregular procedimiento, sin notificación previa de la acusación, sin tiempo para defenderse, sin aplicar el reglamento existente, y con menos votos de lo requerido.

En este caso, los ministros César Diesel, Gustavo Santander y Víctor Ríos entendieron que la acción reunía todas las condiciones para su estudio. Es más, incluso justificaron el porqué son competentes para estudiar la cuestión.

Sobre la medida cautelar, no se puede negar que también usaron un buen argumento. No se probaron las consecuencias irremediables que se dan al sacar a la senadora, ya que ingresó un suplente y el Poder Legislativo funciona igual.

Ahora bien, si la senadora Esperanza Martínez tiene razón, y la Corte se expide luego de terminado el periodo parlamentario, el rechazo de la medida cautelar habrá sido una injusticia. Sin embargo, si dicta una sentencia dentro del plazo, está justificado el rechazo de la misma.

Y es que, aunque muchos no lo sepan, el artículo 554 del Código Procesal Civil, que habla del trámite de estos casos, en su última parte le da un tiempo para resolver las acciones de inconstitucionalidad. “La Corte pronunciará su fallo bajo la forma de Acuerdo y Sentencia Definitiva, en el plazo de treinta días”.

Aunque este punto de la ley es siempre letra muerta, por lo que nadie lo recuerda, una vez que se le dé trámite a la acción; el fiscal general dictamine sobre el pedido y se dicte la resolución que eleva el caso a “autos para sentencia”, tiene 30 días para expedirse.

La cuestión es de vital interés para la democracia porque, en realidad, no solo se despoja a una legisladora del derecho a ocupar su banca, sino que se priva a la representación a 100 mil personas que la votaron. Como dije, este es el caso en el que la Corte Suprema de Justicia debe demostrar que es independiente. Es el momento en el que debe darle esperanza a la ciudadanía.

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