26 jul. 2024

El informe del notificador

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Aunque la notificación no fue recibida personalmente por el imputado y se deje en su casa, igual es considerada como que tuvo oportunidad suficiente para la declaración indagatoria. Esto, según una resolución del Tribunal de Apelación que anuló la resolución que sobreseyó a un acusado por este motivo.
Fue fallo unánime de los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, que anularon lo resuelto el 5 de febrero pasado por la jueza de Garantías, Lici Sánchez.

Pero veamos. Marcial Godoy fue imputado por la fiscala Teresa Rojas el 24 de noviembre del 2017, por supuesto abuso sexual de una niña, a quien habría realizado manoseos en una vivienda de la ciudad de Asunción.

La jueza admitió la imputación y dispuso que el mismo sea notificado, pero como no se encontró su domicilio, finalmente, dictó su rebeldía y ordenó su captura, el 7 de diciembre del 2017.

El 11 de julio del 2023, tras ser detenido el día anterior por la Policía, se levantó su captura y le dieron arresto domiciliario. En ese momento, al imputado le comunicaron sobre los hechos en su contra.

Después, la fiscala lo citó a indagatoria el 21 de julio del 2023, pero el notificador, el asistente Juan Ángel Villalba, fue hasta su casa y, como no estaba según los vecinos, dejó adherida una cédula de notificación. Incluso, hubo una foto del inmueble.

El 11 de diciembre del 2023, la fiscala Elena Fiore convocó al procesado a indagatoria (horas antes de la acusación), pero el notificador de nuevo no lo halló en su vivienda, y dejó la notificación, aunque sin fotografías.

En la preliminar del 5 de febrero, la fiscala Diana Laterza pidió juicio oral contra el procesado. La defensora María Fernanda Laíno solicitó anular la acusación por falta de indagatoria previa.

Alegó que la primera notificación, la casa que aparece en la fotografía, no es de su defendido. En la segunda ocasión, ni siquiera hay fotografías y es el día de la acusación, por lo que no se puede saber si se notificó o no. Su defendido nunca recibió la notificación.

La fiscala señaló que él ya fue informado del caso en su audiencia ante la jueza, por lo que pidió rechazar la nulidad.

La jueza explicó que la audiencia para imposición de medidas no es una indagatoria, que son actos diferentes. Además, que las notificaciones no llegaron, ni se observa que se pidió a la Policía comunicarlo al procesado, con lo que se violó el derecho a la defensa.

Al final, Lici Sánchez anuló la acusación fiscal y sobreseyó a Marcial Godoy porque no se le dio oportunidad suficiente para defenderse.

APELACIÓN. El fallo fue apelado por la fiscala Diana Laterza. Argumentó que las notificaciones se hicieron en el domicilio denunciado por el procesado. También que, en la audiencia de imposición de medidas, le contaron de qué se le acusaba.

La defensa pidió ratificar la resolución, ya que las notificaciones nunca llegaron a su defendido. Es más, la fotografía del asistente es de otra vivienda. Y la segunda vez fue el día de la acusación.

El camarista Agustín Lovera Cañete fue el preopinante. Hace un recuento de lo que pasó en el proceso y citó las argumentaciones tanto de la fiscala como de la defensora.

Luego, cita el artículo 16 de la Constitución, del derecho a la defensa en juicio, el Pacto de San José de Costa Rica, a más de los artículos del Código Procesal Penal sobre que la defensa es inviolable, y la igualdad de oportunidades. También la indagatoria previa (que el procesado tiene derecho a que le escuchen).

Después, el camarista Lovera Cañete apunta que las notificaciones se hicieron en dos oportunidades “para que comparezca ante la Unidad Penal correspondiente, a efecto de prestar declaración indagatoria”.

Acota que “según las cédulas de citación, estas fueron diligenciadas en el domicilio y lugar indicado por el procesado, tanto en el formulario de constitución de domicilio, el cual lo realiza bajo fe de juramento, y así también en la audiencia del estudio del estado de rebeldía y la concesión de la medida de arresto domiciliario”.

Dice que, con ello, los informes del asistente fiscal Juan Ángel Villalba indican que se notificó al acusado que no se encontraba en el lugar, por lo que la acusación presentada cumple con la formalidad para ser legal.

Sostiene que por este motivo el fallo es nulo. Vota de esa manera, y que se realice otra audiencia preliminar para estudiar la acusación fiscal. A este voto se adhieren sus colegas Servín y Sánchez.

Según este fallo, no importa si el procesado recibe o no la notificación o si se hace horas antes de la acusación, basta con el informe del notificador para ser válida.

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Por los pasillos
JUICIO A PERIODISTA. La semana pasada, lo que más llamó la atención en Tribunales fue el juicio oral a la periodista Angie Prieto, que tuvo bastante repercusión y apoyo de periodistas que denunciaron el supuesto acoso del ex gerente Carlos Granada. Al final, la jueza de Sentencia, Mesalina Fernández, entendió que no se probaron los hechos y la absolvió de culpa y reproche.

Para entender
INDAGATORIA PREVIA. En ningún caso, el Ministerio Público podrá formular acusación si antes no se dio oportunidad suficiente para la declaración indagatoria del imputado, en la forma prevista en la ley. En las causas por delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad, bastará con darle oportunidad para que se manifieste por escrito, sin perjuicio de su derecho de declarar cuantas veces quiera.
DECLARACIÓN. El imputado tendrá derecho a declarar y a abstenerse, como también a hacerlo cuantas veces quiera, siempre que sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio. Durante la investigación, el imputado declarará ante el fiscal. En la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita; en ese caso, la declaración será recibida en la preliminar por el juez. En el juicio, el imputado declarará, en la oportunidad y formas previstas por este código. En todos los casos debe tener un abogado. (Fuente: Código Procesal Penal).

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Carolina Cuenca