La resolución fue dictada esta tarde por los magistrados Darío Báez, Gloria Hermosa y Natalia Cacavelos, que señalaron que no se configuró el hecho punible acusado por el Ministerio Público.
En la causa, se le acusaba de haber retrasado elevar informes a la Fiscalía sobre las actividades irregulares del cambista brasileño Darío Messer, lo que frustraron el comiso de sus bienes, conforme con los agentes.
En el caso, los fiscales Verónica Mayor y Diego Fernando Meyer habían requerido la aplicación de la pena de dos años y seis meses de prisión para el ex ministro del gobierno de Horacio Cartes.
Por su parte, los abogados Claudio Lovera y César Alfonso, durante sus alegatos finales, habían requerido la absolución de culpa y reproche, con el argumento de que no hubo hecho punible y que el caso ya estaba prescripto.
Por la mañana, el ex ministro había solicitado que se hiciera justicia, en los ocho años que llevaba el caso. Dijo que nunca hubo una intención de retraso de su parte, sino que fue debido a una enfermedad muy grave que lo llevó a salir del cargo.
Resolución del Tribunal
El juez Darío Báez, presidente del Tribunal, explicó que ellos entendieron que no quedaron acreditados los hechos acusados por los representantes del Ministerio Público.
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Aseguró que la acusación sostiene que la demora en la remisión del informe de la Seprelad puso en riesgo el comiso de los bienes de Darío Messer.
Sin embargo, la figura penal no sanciona la mera culpa ni la simple posibilidad de que el resultado pudiera producirse. Sostuvo que se trataba de un hecho punible de resultado.
Con ello, aseguró que correspondería al Ministerio Público demostrar que, como consecuencia directa de la conducta del acusado, la persecución penal quedó concretamente impedida.
Señaló que este extremo no había sido acreditado. Al contrario, dijo, todos los bienes de Darío Messer fueron comisados.
“La hipótesis fiscal se sustenta en un eventual riesgo, en la posibilidad futura, más no en la comprobación de un resultado típico consumado”, argumentó el magistrado de Sentencia.
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Dijo que esto era indispensable para el nexo causal, lo que tampoco quedó demostrada la existencia de un nexo entre la conducta atribuida al acusado y el resultado descripto.
“No obra prueba alguna que permita afirmar en grado de certeza que exige una sentencia condenatoria que, si el informe hubiese sido remitido meses antes al Ministerio Público, necesariamente habría logrado el secuestro, la inmovilización o el comiso de los bienes pertenecientes a Darío Messer”, explicó.
Al final, entendieron de forma unánime que no existía hecho punible en la conducta del acusado ex ministro de la Seprelad Óscar Boidanich, por lo que, de forma unánime, dictaron su absolución de culpa y reproche.
Tras el veredicto, el ex ministro señaló que todo se trató de una persecución mediática y que ningún testigo dijo que haya ordenado el retraso del informe a la Fiscalía.