Fue fallo unánime de los camaristas Paublino Escobar, Arnaldo Fleitas y Camilo Torres, quienes ratificaron la resolución del 17 de junio pasado del juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia. Ahora, el caso podrá continuar.
La citada resolución había ordenado la reapertura de la investigación contra Óscar Boidanich, Raquel Cuevas y Melissa Parodi, además de tener por presentado el pedido de los fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Fernando Meyer y Verónica Valdez, donde piden la reapertura, formulan acusación y requieren juicio oral para todos.
La acusación es por supuestos hechos punibles de lavado y frustración de la persecución y ejecución penal. Además, puso a disposición de las partes las actuaciones realizadas durante la investigación, por un plazo de cinco días. Finalmente, señala para el 7 de julio de 2025, a las 08:30 horas, la audiencia preliminar.
El abogado Claudio Lovera, por la defensa de Boidanich, apeló el fallo con el argumento de que la resolución “dispone la reapertura de la causa no solamente sin expresar los fundamentos de la decisión, en el sentido de exponer el razonamiento que sostiene el cumplimiento de todos los requisitos procesales para la procedente de la reapertura”.
Además, afirma “que además dichos requisitos o presupuestos en el caso en concreto no se encuentran cumplidos por completo, generándose un procesamiento (a través de la reapertura) que incumple con la Constitución (artículo 11) y la ley (artículos 1,6,9,362 y concordantes del CPP) […] surge con claridad que las diligencias realizadas no exponen datos que vinculados con los anteriores (obtenidos durante la etapa preparatoria) hagan superar el estado que determinó el dictado del sobreseimiento provisional”.
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Por su parte, los fiscales señalan que pidieron la reapertura de la causa dentro del plazo contra los investigados, ya que consideraban que existían méritos suficientes para continuar con el proceso.
Dicen que “fueron las mismas partes quienes solicitaron el sobreseimiento provisional en la presente causa, señalando como necesarias la realización ciertas diligencias que consideraban útiles para el descubrimiento de la verdad y su teoría del caso”.
Con ello, la Fiscalía “entendiendo que era oportuno la realización de dichas diligencias, a fin de descartar cualquier hipótesis alternativa y llegar al grado de convicción requerido por la ley procesal, solicitó el sobreseimiento provisional en la presente causa”. Finalmente, refieren que tras las diligencias, consideró que tenían la convicción para acusar a los procesados.
La decisión de los camaristas
Ya en su resolución, dicen los camaristas que se puede corroborar que la decisión del juez, luego de decretar la reapertura de la investigación, tuvo por presentado el pedido fiscal, y señaló la audiencia donde el juez “deberá cerciorarse del nivel de información utilizado por el fiscal para realizar su proposición acusatoria, lo cual ocurrirá en un acto procesal oral y público”.
Afirman los camaristas que “las incidencias planteadas como agravios, según propuesta recursiva, deben ser expuestas en los términos del art. 353 CPP, por escrito antes de la dicha audiencia u oralmente hasta la misma, según se desprende del art. 352 CPP, pues en definitiva, la audiencia preliminar se instala para tal debate trascendental”.
Con ello, confirmaron la resolución que dispuso la reapertura de la causa. Ahora, el juez Rodrigo Estigarribia podrá fijar nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar en el caso.