06 sept. 2025

El apellido de la mujer casada

No existe legislación que respalde anteponer la preposición “de” al apellido de la mujer casada y viola el principio de igualdad ante la ley. Estos son los argumentos por los que un Tribunal de Apelación Civil ordenó a la Policía suprimir esto de la cédula de una ciudadana.
La resolución fue dictada por los camaristas Juan Carlos Paredes, Guido Cocco y Nidia Fernández Cattebeke, que revocaron la sentencia del 28 de mayo pasado del juez José Guillermo Trovato, que rechazó el hábeas data.

Veamos. María Alejandra Giménez González planteó la garantía constitucional contra el Departamento de Identificaciones de la Policía para que se suprima la preposición “de” en su cédula y que solo sea María Alejandra Giménez Musuta.

La misma se casó en la ciudad de Bratislava, Eslovaquia, el 8 de junio de 2024, con Filip Musuta. Su matrimonio fue inscripto en Paraguay el 7 de noviembre de 2024, por resolución de la jueza Liz Carina Caballero.

Después, fue a cambiar su cédula para la adición del apellido de su esposo, pero le inscribieron como María Andrea Giménez de Musuta. Refirió que esto le generó problemas en Eslovaquia, ya que ahí no existe el “de”, a más de que tampoco está legislada en nuestro país. Por eso, pidió su supresión ante la Justicia.

El juez Trovato, por sentencia del 28 de mayo pasado, rechazó la solicitud. Argumentó que no se comprueba un error administrativo, ya que el “de” en el apellido es el uso y costumbre adoptado en Paraguay para diferenciar a las personas casadas.

Sostuvo que no existe un acto ilegítimo o violación de un derecho constitucional. Tampoco se probó que la situación le creó problemas. Finalmente, dice que, en todo caso, debía ir por la vía procesal idónea, o sea un juicio de rectificación, supresión o adición de nombre.

Ante esto, la accionante, a través del abogado Carlos Giménez, apeló lo resuelto.

RESOLUCIÓN. Por acuerdo y sentencia 55, del 17 de julio pasado, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, resolvió la cuestión. Fue preopinante el camarista Juan Carlos Paredes.

El apelante alega que el fallo contradice la ley, cuando dice que no existe error administrativo, ya que la normativa solo indica que se podrá adicionar el apellido del cónyuge a la mujer, sin que cambie de nombre. Requiere revocar lo resuelto.

Por su parte, el Departamento de Identificaciones invoca la Resolución 77/17, que dice que si las personas quieren adicionar el apellido de su esposo o esposa se debe colocar la preposición “de” para los casados o viudas, o en su caso, no usarlo. Afirman que no están ajenos a la petición, pero necesitan orden judicial.

Paredes relata los pormenores del caso. Luego, apunta que el trámite que le dio el juez fue de amparo, donde no existe recurso de nulidad, por lo que estudió directamente la apelación.

En su análisis, cita el artículo 135 de la Constitución, sobre el hábeas data, a más de la Ley 1/92 de reforma del Código Civil, y la Ley 6618/20, sobre el Registro del Estado Civil, donde diferencia entre soltero, casado, viudo, divorciado y concubino.

Acota que ninguna normativa habla que se debe insertar la preposición “de”, sino que la adición debe ser directa, sin ningún agregado.

Explica que, como la petición es la de suprimir la preposición, “no significa, cambio ni alteración ni supresión de alguna parte de su nombre como originalmente se halla inscrito en el Registro del Estado Civil”.

Dice que entonces es viable a través del hábeas data. Después, refiere que el documento con la preposición “de” le causaría perjuicios en Eslovaquia, ya que quedaron en que los hijos se apellidarían Giménez Musuta.

Así, manifiesta que la ley autoriza aplicar leyes extranjeras siempre que no contravengan la nuestra. Sobre la existencia del acto ilegítimo, dice que esto no es requisito para el hábeas data.

Finalmente, sobre si corresponde anteponer el “de”, dice que no existe ley que lo señale, salvo la resolución administrativa. Paredes cita el orden de prelación de las leyes, y refiere que no es solo una ley, sino la propia Constitución, en ninguna parte se menciona la preposición “de”, y su inclusión solo para la mujer casada, es una violación del principio de igualdad ante la ley, ya que solo se aplica a mujeres casadas.

Además, implica “su incorporación al grupo familiar del mismo como una persona, y no como un objeto que sea poseído por el esposo, a partir de la preposición ‘de’, que implica el sometimiento a la propiedad de alguien”. Vota por revocar el fallo. Sus colegas se adhieren. Al final, ordenan a la Policía expedir la cédula como de María Andrea Giménez Musuta. Un precedente inédito en el Paraguay.

Para entender nombres. Según el Código Civil paraguayo, toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil. Solo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido. Toda persona tiene derecho a suscribir con su nombre sus actos públicos y privados, en la forma que acostumbre a usarlo. También tiene derecho a adoptar la forma que prefiera. APELLIDO. La mujer casada podrá usar el apellido de su marido a continuación del suyo propio, pero esto no implica cambio de nombre de ella, que es el que consta en la respectiva partida del Registro Civil. La viuda podrá continuar el uso del apellido marital mientras no contraiga nupcias o unión de hecho. En caso de disolución, nulidad o separación judicial personal de matrimonio, cesará dicho uso. El marido tendrá la misma opción de adicionar el apellido de la esposa al suyo propio. (Fuente: Código Civil).

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