A pedido de los fiscales Jorge Arce, Silvio Corbeta y Marlene González, el magistrado Estigarribia concedió la suspensión condicional del procedimiento a Nidia Rosa López de González, una de las involucradas en el caso de los detergentes de oro, entre los que está acusado el ex intendente capitalino.
La mujer, quien trabajó durante la administración de Óscar Nenecho Rodríguez, reconoció los hechos por los que se la acusaba y colaboró con la investigación del Ministerio Público, con lo que se le impusieron varias obligaciones que deberá cumplir durante el plazo de un año.
Entre las mismas están la comunicación del cambio de domicilio y de salida del país al Juzgado de Ejecución; la obligación de comparecencia trimestral del 1 al 10 del mes correspondiente, a más de la reparación del daño particular por la suma de G. 200 millones, a nombre de la Comuna de Asunción.
Finalmente, deberá realizar la reparación del daño social con la donación de G. 15 millones al equipo responsable del festival de homenaje a la Virgen de Caacupé.
En su pedido, los fiscales señalaron que López no posee antecedentes penales y, según lo que se le atribuye y los elementos probatorios, se infiere que la pena que sería impuesta por el hecho cometido no sería superior a 2 años de prisión. Además, la misma aceptó los hechos y demostró la voluntad de reparar el daño.
Por su parte, la defensa de López refiere que la misma fue directora general de la Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres de la Municipalidad de Asunción durante el período de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19.
Remarcó que se propuso que ante el mínimo reproche, autorizada la salida alternativa. En la “investigación se ha corroborado que la conducta de Nidia Rosa López, como la de su defensa, ha sido absolutamente colaborativa con el Ministerio Público, no solamente aportando un sinnúmero de datos necesarios para la reconstrucción histórica de los hechos acontecidos, sino también ofreciendo una nómina muy importante de testigos”.
Refirió que respecto al producto denominado Septalkan, un detergente desinfectante purificador sin alcohol, en todos los casos y facturas se recibió el citado producto, lo que no fue advertido por la Contraloría interna de la Comuna, y pidió informe al INTN, por lo que no se pretendía desconocer estos hechos.
Con ello, la misma colaboró con la investigación del Ministerio Público.
Al final, el juez tuvo en cuenta la admisión de los hechos, la falta de antecedentes, la colaboración con la Fiscalía y la voluntad de reparación del daño, por lo que admitió la suspensión condicional del proceso.
El caso fue calificado como lesión de confianza y asociación criminal, que fue suspendido por un periodo de un año, durante el cual deberá cumplir con las citadas reglas de conducta.