Fue fallo unánime de los camaristas Paublino Escobar, Camilo Torres y Arnulfo Arias, quienes declararon inadmisible el recurso promovido por el abogado Roberto Carlos Benítez, en representación de Higinio Ramón Acuña.
El profesional había presentado apelación en contra del auto interlocutorio 129 del 10 de octubre pasado, por el cual, los camaristas rechazaron la recusación contra el juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, en el citado caso.
En el fallo, dicen los camaristas que “la ley procesal establece los requisitos para la admisibilidad del recurso, tales como la presentación en escrito debidamente fundado; ante el mismo juez que dictó la resolución y dentro del plazo, debiendo tenerse en cuenta además que la resolución pueda ser objeto del recurso”.
Indican que la Sala Penal de la Corte tiene competencia para conocer y decidir sobre las cuestiones de naturaleza penal que sean recurribles. Además, sostienen que la normativa solo prevé recursos de casación y revisión.
En ese sentido, el recurso se plantó contra una resolución que rechazó la recusación contra el juez Humberto Otazú, lo que fue atacado por la vía del recurso de apelación general.
“No se cumplen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto, al no hallarse previsto entre las resoluciones recurribles ante la Corte Suprema de Justicia la dictada por este Tribunal de Apelación; en consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por improcedente y, por que, de hacerlo, se estaría dando oportunidad a impedir y obstaculizar el normal trámite del procedimiento”, dice el voto de Arnulfo Arias.
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A este voto se adhirió su colega Paublino Escobar, mientras que el magistrado Camilo Torres señala que se permite modificar su criterio respecto a las apelaciones generales, por lo que se adhiere al voto de Arias.
De esta manera, finalmente, se destraba el caso conocido como Tía Chela, donde se investigó por un presunto negociado en la compra de alimentos para familias vulnerables durante la pandemia.
El juez Otazú podrá fijar la audiencia preliminar para los procesados en la causa.
El abogado Roberto Carlos Benítez, en la causa, tuvo incluso arresto disciplinario por parte del juez Otazú, durante la audiencia preliminar que había sido suspendida.
En el citado caso Tía Chela, el Ministerio Público acusó a Miguel Prieto y a otras diez personas por la presunta comisión de lesión de confianza y asociación criminal.
Según la investigación fiscal, durante la pandemia del 2020, la Municipalidad de Ciudad del Este habría adquirido alimentos de manera fraudulenta por un valor de G. 2.949.650.000, mediante una licitación por excepción direccionada a la firma proveedora.