Fue sentencia unánime de los jueces Juan Francisco Ortiz, Manuel Aguirre y Rossana Maldonado. Lo hallaron culpable de tres hechos de tortura, por lo que la aplicaron la máxima pena que dicta la legislación penal.
Veamos. Carlos Casco, Luis Casco y Teresa Aguilera de Casco denunciaron el 9 de mayo del 2011, que fueron detenidos en abril de 1976; el primero en el puerto de Asunción, el segundo en Villarrica y, la última, en Encarnación.
Dijeron que fueron llevados al Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. Carlos Casco fue torturado por Camilo Almada Morel y Lucilo Benítez. Al tercer día, aparece Eusebio Torres, que le tomó declaración, le golpeó con cachiporra en el hombro y la nuca, y amenazó con matar a su esposa.
Luis Casco fue traído a Asunción, donde fue interrogado y torturado. Dijo que el que dirigía fue Eusebio Torres. Por su parte, Teresa Aguilera, que estaba embarazada, dijo que fue torturada sicológicamente por Torres.
EL JUICIO. El caso fue imputado en abril del 2017 y fue acusado, por lo que, finalmente, llegó a juicio oral ante los jueces Juan Francisco Ortiz, Manuel Aguirre y Rossana Maldonado, que tras dos semanas, dictaron sentencia.
En su fallo, señalan que son competentes para juzgar en razón de la materia y del territorio, ya que los hechos se dieron en Presidente Franco entre Chile y Nuestra Señora de la Asunción.
Sobre la vigencia de la acción, argumentaron que se basan en el artículo 5 de la Constitución, sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Además, citaron el Código Penal.
La defensa había dicho que los hechos ocurrieron en 1976, por lo que se debía aplicar el Código Penal de 1914, con el delito de lesión corporal, ya que, según el artículo 14 de la Constitución, no podía aplicarse retroactivamente la ley.
Los jueces dicen que no se podían aplicar los plazos ordinarios, ya que la tortura es cometida por funcionarios públicos representantes del Estado. También, que la declaración de prescripción sería la denegación del acceso a la justicia.
Afirman que, recurriendo a la interpretación, si se acepta la tesis defensiva, los hechos ya prescribieron mucho antes del fin de la dictadura, en 1989, al igual que todos los crímenes cometidos en ese tiempo, por lo que la conclusión sería absurda.
Apuntan que esto ya fue analizado por los jueces, camaristas y ministros, por lo que sería un control vertical y no horizontal. Remarcan que, en este caso, no se aplica el artículo 14 de la CN, ya que si se daba sería contradictorio.
Citan, entre otros, el Pacto de San José, la Convención para Prevenir y Sancionar Tortura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y la Convención de Ginebra de 1949. También la Convención de las Naciones Unidas de 1968, a la que se adhirió el Paraguay en la Constitución de 1967. Con ello, justifican la imprescriptibilidad.
Después, en su fallo de 43 páginas, dividen los hechos en tres, para Carlos Casco, Luis Casco y Teresa Aguilera, con respecto a la acusación. En el juicio declararon 16 testigos y ofrecieron 53 pruebas documentales, entre ellas, las del Archivo del Terror.
Sobre Carlos Casco, dijeron que se probaron los hechos por las declaraciones de la víctima, de Carlos Fontclara, Guillermina Kanonnikoff, Fernando Masi, Dionisio Borda y Euclides Acevedo, que estuvieron recluidos con él y vieron las torturas.
Sobre Luis Casco, se probaron con las declaraciones de Constantino Coronel, Melanio Vallejos, Guillermina Kanonnikoff, Rufino Francou, entre otros. Y lo mismo con lo de Teresa Aguilera. En su caso, Kanonnikoff fue su compañera de celda. Además, los diagnósticos médicos de Carlos Arestivo y Rossana Duré.
La tesis defensiva señalaba que aceptaron los hechos, pero se confundieron, ya que según el legajo, Torres fue destinado a Investigaciones recién en 1978. De acuerdo con los jueces, los testigos fueron contestes en identificar a Eusebio Torres, incluso dieron su alias.
Entienden que se probaron los hechos, por lo que la conducta era típica, antijurídica y reprochable. Se apartan del pedido de la fiscala Sonia Sanguinez, de 15 años, porque dicen que el artículo 400 del Código Procesal Penal les habilitaba a darle una pena mayor.
Al final, coinciden en aplicar la pena de 30 años por el concurso de hechos de tortura. Además, dan el arresto domiciliario por la edad. La defensa ya prepara la apelación. Un fallo histórico.
DE LA TORTURA Y OTROS. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles, según la Constitución.
DE LA IRRETROACTIVIDAD. Según la Ley Suprema: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado”.
PRESCRIPCIÓN. El Código Procesal Penal, en su artículo 102, inciso 3, dice: ”Son imprescriptibles los hechos punibles, previstos en el artículo 5 de la Constitución”.
TORTURA. El artículo 309, del Código Penal, señala que la tortura tiene una pena no menor de 5 años, pero no da un máximo, por lo que la pena aplicable puede ir hasta los 30 años, como en este caso.