Los abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Cecilia Pérez, en representación del imputado Wiens, recusaron al magistrado Otazú por haber intervenido anteriormente en la causa y haber tomado decisiones que afectan el derecho a la defensa.
En forma paralela, la defensa planteó recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución que admitió la imputación fiscal, tras la ratificación de los fiscales Nathalia Silva, Yeimy Adle y Giovanni Grisetti.
En la misma resolución el juez, a más de admitir la causa solo por supuesta lesión de confianza, no así por daño a obras construidas, fijó para este jueves 12 de marzo la audiencia de imposición de medidas cautelares.
Con la presentación, se suspendería la diligencia hasta tanto el Tribunal de Apelación Penal resuelva el pedido de apartar al juez y luego, en caso de confirmarse al magistrado o admitir la recusación. Luego, se deberá primero resolver el recurso que se promovió.
En su recusación, los abogados indican “la existencia de circunstancias objetivas que comprometerían el actuar que debe regir al órgano jurisdiccional, particularmente por haber intervenido en la presente causa en otra instancia, así como la adopción de decisiones en el curso de esta causa que han afectado el ejercicio efectivo del derecho de defensa”.
Dicen que el pedido “se funda en una secuencia de decisiones concretas que, analizadas en su conjunto, revelan una situación procesal incompatible con el deber del órgano jurisdiccional, particularmente cuando dichas decisiones han tenido como consecuencia la restricción del derecho de defensa del imputado en un momento procesal de singular trascendencia, lo que, a su vez, implica que el mismo ya ha intervenido anteriormente en esta misma causa”.
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Aducen que Wiens fue convocado por la Fiscalía a prestar declaración indagatoria en la investigación por el caso Metrobús. “Ante dicha convocatoria, esta defensa planteó oportunamente un incidente de nulidad, cuestionando la validez de la citación efectuada por el Ministerio Público, por considerar que la misma se había dispuesto en abierta contradicción con las reglas procesales vigentes y en un contexto en el que la persecución penal carecía de habilitación jurídica”, indican.
Los defensores remarcan que el incidente ante el juez Otazú, porque es el órgano que controla las actuaciones fiscales. “Sin embargo, resolvió negar a esta defensa la intervención en el trámite del incidente, absteniéndose de dar curso al planteamiento formulado”.
“En otras palabras, se privó a la defensa de la posibilidad de obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre la legalidad de un acto procesal que afectaba de manera directa los derechos del imputado”, argumentó.
Ante esto es que se presentó recurso, lo que fue admitido inicialmente, pero luego con intervención de los fiscales, esto se interrumpió, con lo que luego tuvo que plantear la inconstitucionalidad.
Con ello, piden al Tribunal de Apelación Penal que el juez Otazú se apartado de la causa. El magistrado tiene 24 horas para elevar el informe al Tribunal de Alzada.
Recurso planteado
Además, la defensa recurrió la admisión del acta de imputación. Sostienen que el pedido fiscal no cumplen con los requisitos legales, lo que vulnera las garantías procesales consagradas en la Constitución.
Tras argumentar los requisitos para la imputación y la normativa vigente, la defensa señala que la resolución “altera sustancialmente la estructura del requerimiento fiscal”, porque los agentes imputaron atribuyendo hechos y dos cargos, el Juzgado decidió “excluir uno de los tipos penales propuestos -el hecho punible de daño a obras construidas o medios técnicos de trabajo- y mantener únicamente el tipo penal de lesión de confianza”.
De esta manera, afirman que esto genera “una situación procesal jurídicamente insostenible”, pues, los hechos citados por los fiscales se construyeron “sobre la base de una hipótesis jurídica en la cual la supuesta demolición de las estructuras del proyecto BTR constituía el núcleo material de la imputación”.
Afirman que al excluirse el hecho que se vincula con esta conducta de daño a obras construidas, se desarticula la imputación fiscal.
Tras hacer más consideraciones a lo largo de 51 páginas, citar fallos judiciales, específicamente del caso de Hernán Rivas, finalmente, pide la nulidad de la resolución del juez Otazú.