12 abr. 2026

Confirman validez de imputación a ex juez en mafia de pagarés

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Imputados. El Juzgado de Paz de Benjamín Aceval, donde habrían ocurrido los hechos.

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Tras cuatro meses, confirmaron que es válida la imputación por uno de los casos de la mafia de los pagarés, específicamente respecto al Juzgado de Paz de la ciudad de Benjamín Aceval, Departamento de Presidente Hayes, Chaco.

En la causa fueron imputados el ex juez Roberto Carlos Ferreira, la ex actuaria Miriam Carolina Martínez, el ex ujier Julio César Ríos, además de la abogada Zully Ortiz, quien actualmente cumple prisión preventiva en otra causa.

Fue decisión unánime de los camaristas Blas Ramón Cabriza, César Rojas Galeano y Gizela Palumbo Arámbulo, quienes confirmaron la resolución del 26 de noviembre del 2025, del juez de Garantías Víctor Hugo Ronzewsky.

Las defensas de los imputados Miriam Carolina Martínez y Julio César Ríos, ambos procesados por presunto prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso, habían recurrido la resolución que tuvo por recibida la imputación fiscal.

Los fiscales Irán Suárez Galeano, Silvia Sosa y Belinda Bobadilla habían planteado imputación por hechos ocurridos entre el 2022 y el 2025, donde el entonces juez dictó 2.406 resoluciones violando el principio de igualdad.

Supuestamente, el magistrado habría consentido las actuaciones elaboradas irregularmente por la abogada Zully Ortiz, abogada de la Asociación de Educadores Ovetenses, RTO y Vanessa y Asociados.

La Fiscalía apunta que presuntamente el juez actuó a sabiendas de que el ujier y la actuaria habrían simulado las actuaciones procesales que no se daban para hacer avanzar los juicios ejecutivos contra los demandados.

RECURSOS. Sin embargo, las defensas plantearon recursos de reposición y apelación en subsidio contra la resolución que admitió el caso, citó a los procesados para imposición de medidas y fijó para el 26 de mayo de este año la fecha para el requerimiento conclusivo.

Según los apelantes, la imputación era nula, porque no tenía un relato sucinto, claro y preciso de los hechos, ni especificaba cuáles eran las actuaciones en las que se fundaban.

Dijeron que la misma estaba huérfana de una descripción de los hechos.

Alegan que hubo falta de precisión sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos punibles.

Con ello, pidieron anular la imputación porque violaba el debido proceso y el derecho constitucional de raigambre constitucional.

Por resolución del 17 de diciembre del 2025, el juez rechazó el recurso de la defensa, pero concedió la apelación subsidiaria.

Ya al analizar la cuestión, dijeron los camaristas que la imputación es el acto procesal por el que la Fiscalía comunica al juez de Garantías la existencia de indicios de comisión de un hecho punible.

Explicaron que la imputación presentada cumplía con los requisitos, ya que tenía una enunciación de los hechos investigados, una identificación de los supuestos autores, además de los cargos y el plazo para la investigación.

Remarcaron que al verificarse la resolución del juez, cumple con el deber de comunicación, y al no haberse detectado restricción arbitraria que impida a los procesados ejercer su defensa, explican que corresponde su confirmación.

Con esto, a cuatro meses de la imputación, ahora el juez Víctor Hugo Ronzewski podrá citar a los procesados para la audiencia de imposición de medidas cautelares.

En mayo, la Fiscalía deberá presentar su acusación, en caso de que cuente con las evidencias del proceso.

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