29 may. 2026

La Justicia restaurativa: Un modelo que reduce reincidencia y escucha a la víctima

Un término que se va adentrando es la Justicia restaurativa, que Ivo Aertsen, con larga trayectoria en el área, señala que trae efectos muy altos para las víctimas, que las deja con una “experiencia de justicia”.

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Es diferente. La restauración se aplica a partir del daño causado, menciona Ivo Aertsen

@lizanaliapy

En entrevista con ÚH, Ivo Aertsen, experto en Criminología, habla sobre la Justicia restaurativa, una propuesta que a diferencia de la Justicia Penal clásica, a la víctima escucha y al agresor, hace rendir cuentas de manera activa “ante quienes han perjudicado”.

–¿Cuál es la definición de Justicia restaurativa en el proceso penal adulto?

–Me gustaría usar las siguientes definiciones: la del Convenio Iberoamericano de Acceso a la Justicia (CIAJ), que define la Justicia restaurativa como todo mecanismo en que la víctima, el agresor y cualquier miembro de la comunidad afectado por un delito participan conjuntamente y de forma activa en la gestión del conflicto primario, con énfasis en la reparación del daño causado, a menudo con ayuda de un tercero imparcial.

Y del Manual de la Unodc sobre Programas de Justicia Restaurativa (2020), que cita que: “La Justicia restaurativa es un enfoque que ofrece a los delincuentes, víctimas y a la comunidad una vía alternativa hacia la justicia...”.

“...Promueve la participación segura de las víctimas en la resolución de la situación y ofrece a las personas que aceptan la responsabilidad por el daño causado por sus actos la oportunidad de rendir cuentas ante quienes han perjudicado”.

Los principales modelos utilizados en la práctica de la Justicia restaurativa son: La mediación víctima-delincuente, las conferencias familiares y los círculos de pacificación.

–¿Qué diferencia y similitud tiene con la Justicia tradicional?

–Las diferencias se relacionan con nuestra forma de ver el crimen y nuestra manera de reaccionar ante el crimen.

En un sistema clásico de Justicia orientado a la retribución, vemos el crimen como un acto que provoca una violación de una norma legal. En Justicia restaurativa definimos un delito principalmente como una violación de las relaciones entre las personas, causando consecuencias concretas para víctimas, delincuentes y comunidades.

Mientras que la justicia penal clásica se centra en la culpa y el castigo en el sentido de infligir dolor de forma abstracta, la Justicia restaurativa aborda las obligaciones y responsabilidades de manera constructiva y práctica, partiendo del daño concreto causado.

En un sistema clásico de Justicia Penal, comenzaremos nuestra respuesta preguntando “¿qué artículo de la ley se ha infringido?”, “¿quién ha hecho esto?, por lo que se puede identificar a una persona culpable” y “¿qué merece esta persona?”. En la Justicia restaurativa se parte de la pregunta “¿quién ha sido perjudicado?”, “cuáles son sus necesidades” y “¿de quiénes son esas obligaciones?”

Por lo tanto, mientras que la justicia penal clásica consiste simplemente en aplicar una norma legal, la restaurativa intentará identificar las necesidades de las personas implicadas: la víctima, el delincuente y también los miembros de la comunidad.

Resumiendo: la Justicia restaurativa consiste en centrarse en resolver problemas y en hacer las cosas bien de forma concreta, no solo en el castigo cuando el agresor no desarrolla un sentido de responsabilidad y la víctima no recibe ayuda.

–¿Qué beneficios deja la Justicia restaurativa en el proceso penal adulto?

–Hay un efecto positivo en la reincidencia. El impacto en el delincuente participante es mayor en los casos en los que hay una víctima personal y en los que hay un encuentro directo con la víctima.

Las víctimas, en general, están interesadas en participar, no tanto para obtener una compensación económica, sino por su necesidad de entender lo que ocurrió y de transmitir un mensaje al agresor.

La evaluación muestra que, en general, hay tasas muy altas en cuanto a satisfacción y experiencia de justicia, tanto por parte de la víctima como del agresor.

El número de acuerdos alcanzados en mediación y conferencias entre víctimas y delincuentes suele ser alto (entre el 70% y el 90%), seguido de una alta tasa de cumplimiento; esto es mucho más alto en comparación con la compensación impuesta por el tribunal.

–¿Acepta el público?

–Acepta solo con la condición de que se proporcione información suficiente y adecuada sobre la naturaleza del proceso y programa de Justicia restaurativa. Muchas personas no están familiarizadas con prácticas de resolución de conflictos como la mediación y muestran mucha resistencia cuando reciben una invitación en este sentido.

No tenemos una cultura en la sociedad que nos anime a hablar con “el otro”, preferimos ir a la policía o hablar del otro, pero no con el otro. Cuando se proporciona suficiente información a la víctima y al agresor sobre qué es la mediación, cuáles pueden ser los beneficios para ellos y que puede hacerse de forma segura, entonces muchas más personas aceptan participar.

–¿Qué tipo de delitos son más adecuados para implementarlo?

–No hay evidencia científica de que solo un tipo de delito o crimen sea más o menos adecuado para la Justicia restaurativa. En principio, todo tipo de delitos y crímenes son posibles de resolver mediante la Justicia restaurativa.

Ciertamente, en delitos graves es importante que las víctimas comprendan qué y por qué ocurrió, y que comuniquen al delincuente cuáles fueron las consecuencias para la víctima y su familia. Esto se puede hacer mediante mediación.

–¿Cómo se aplica esto en otros países de la región?

–Países como Chile, Argentina y Brasil ya tienen una historia más larga en Justicia restaurativa. Chile está implementando un modelo uniforme en el país, pero las prácticas en Argentina y Brasil siguen siendo a menudo locales y fragmentadas. Sin embargo, a nivel local ambos países cuentan con programas excelentes y muy innovadores. Pero lo que falta es coordinación y políticas nacionales.

–¿Se aplica en Paraguay?

–Cuenta con una base legal importante para la Justicia restaurativa en el país, basada en la Declaración de Lima de 2009 sobre Justicia restaurativa juvenil. Hay dos acordadas de la Corte de 2014 y 2015, respectivamente, que promueven la Justicia restaurativa en general y la mediación en particular.

Significa que la base legal está presente, y no hay razón para que las autoridades judiciales (fiscales, jueces, defensores públicos) no utilicen la Justicia restaurativa.

Pero, también es cierto que el campo de aplicación sigue siendo limitado en términos legales: la Justicia restaurativa solo puede aplicarse a niños y menores, y solo a delitos menos graves. Tampoco se puede hacer con los reincidentes.

La Justicia restaurativa fundamentalmente es un servicio a las personas, no un favor ni una sanción, ni siquiera una “medida” para las personas. Por eso, espero que Paraguay implemente eficazmente las dos regulaciones y debería aplicarse también a adultos y a delitos más graves.

  • Mientras la Justicia penal clásica se centra en el castigo infligiendo dolor de forma abstracta, la restaurativa aborda las responsabilidades de manera constructiva y práctica.
  • Hay un efecto positivo en la reincidencia. (También) las víctimas están interesadas en participar, no tanto por una compensación, sino por necesidad de entender lo que ocurrió.

Ivo Aertsen

Es profesor emérito de Criminología en la Universidad de Lovaina (Bélgica).

Licenciado en Psicología, Derecho y Criminología. En el Instituto de Criminología de Lovaina (LINC) dirigió la línea de investigación sobre Justicia restaurativa y Victimología.

Actualmente investiga la relevancia de la Justicia restaurativa en diversos contextos.

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