07 abr. 2026

Corte revisa dos veces un fallo

La Sala Constitucional de la Corte anuló el fallo del Tribunal de Apelación que ordenó un tercer juicio oral por estafa, tras anular la absolución que se dictó. Esto, pese a que la Sala Penal rechazó el recurso de casación en la misma causa porque el fallo no ponía fin al proceso.

Fue decisión dividida de los ministros Víctor Ríos, Gustavo Santander y César Diesel, que indicaron que la resolución anulada carecía de fundamentación.

Veamos. El 28 de mayo del 2016, Miguel Pangrazio compró un inmueble de Arnaldo Duré Melgajero, socio gerente de la firma Gamax. Entregó la suma de G. 300.000.000 e hizo depósitos y cheques por USD 120 mil, a nombre de la sociedad, según la imputación fiscal.

Como no avanzaba el registro, el comprador hizo averiguaciones y vio que el inmueble fue transferido a Marcelo Duré, hijo de vendedor, por lo que inició la inscripción preventiva. Tras la denuncia, se corroboró que la propiedad fue transferida al grupo Tapiracuai SA, y luego volvió a Gamax.

Fueron imputados y acusados. En un primer juicio, el 24 de febrero del 2020, los Duré, padre e hijo, fueron condenados por estafa con pena de 2 años y medio de cárcel. En Apelación, el 26 de agosto de ese año, el fallo fue anulado, y se dispuso un segundo juicio.

En este juzgamiento, el 6 de abril del 2022, fue absuelto, por lo que la Fiscalía apeló la resolución. El Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, por acuerdo y sentencia 57 del 3 de agosto del 2022, anuló la decisión. Ordenó un tercer juicio oral.

Los abogados Federico Huttemann y Alfredo Kronawetter plantearon recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte. Por acuerdo y sentencia 130 del 30 de abril del 2024, se declaró inadmisible la casación porque el fallo no pone fin al proceso.

OTRA SALA. La defensa planteó paralelamente una acción de inconstitucionalidad que fue resuelta por acuerdo y sentencia 64 del 16 de marzo pasado por la Sala Constitucional de la Corte. Fue preopinante el doctor Víctor Ríos.

La acción ataca lo resuelto por el Tribunal de Apelación que anuló el segundo juicio y ordena un tercero. Los abogados sostienen que vulnera garantías constitucionales, específicamente los artículos 11, 13, 16, 17, 45, 137 y 256 de la Carta Magna.

El ministro hace un relato pormenorizado de los antecedentes. En cuanto al fallo de la Sala Penal dice que no ingresó al fondo de la cuestión, limitando de este modo el acceso del recurrente a una revisión sustancial de los agravios, por lo que el mismo queda sin otra vía eficaz para la tutela de sus derechos.

Sobre el caso, alega que los camaristas incurren un error de razonamiento al decir que la calificación definitiva de un delito depende de una mera “operación mental” de los jueces que luego lo ponen en la sentencia.

Apunta que no es resultado de una operación mental, sino una verificación objetiva de si la hipótesis sobre si el hecho penal se encuentra probada por las pruebas producidas en juicio, según lo exige la Constitución.

Explica que los camaristas apuntan que el fallo de los jueces carece de logicidad y que es arbitraria, al no reconstruir la teoría del caso y solo otorga valor a una parte.

“Sin embargo, dicha afirmación se limita a una descalificación genérica, sin precisar qué pruebas habrían sido indebidamente valoradas ni de qué manera las reglas de la lógica, de la experiencia o de la ciencia resultaron vulneradas”, acota Ríos.

Afirma que el Tribunal, en su función revisora, no puede señalar de manera genérica. Con esto, el fallo no tiene motivación, argumenta.

Luego hace una crítica sobre el reenvío para otro juicio oral, “pues ordenar la reiteración del juicio implica someter al acusado a un nuevo proceso sobre los mismos hechos...” lo que “prolonga indefinidamente su situación de incertidumbre”, lo que resulta perjudicial para la defensa, por lo que debe ser una medida de ultima ratio. Vota por anular el fallo y enviar a otro Tribunal de Apelación.

Por su parte, Gustavo Santander se ratifica en su voto de rechazar la acción, ya que entiende que la Sala Penal dictó resolución en el recurso de casación, lo que dejaba firme la cuestión y no podía ser analizado por esa Sala.

Finalmente, César Diesel se adhiere el voto de Ríos. Señala que el fallo es infundado, y que la valoración de las pruebas solo puede hacerlo el Tribunal de Sentencia.

Los ministros admiten la acción y anulan la resolución del Tribunal de Apelación. Otros camaristas deben resolver de nuevo el recurso.

Un fallo inédito en el que la Sala Constitucional de la Corte revisa la resolución que ya fue estudiada por sus colegas de la Sala Penal. El caso estaba a las puertas del tercer juicio oral, pero con esto, todo quedó nulo.

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