La falta de reconocimiento de los hechos nunca puede valorarse en contra del procesado para una condena, ya que implicaría declarar en su contra, lo que está prohibido por la Constitución.
Esto, según el fallo del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de Central, que anuló la pena aplicada a una alemana que fue acusada de matar a su esposo.
Fue fallo unánime de los camaristas María Teresa González, Fabriciano Villalba y María Lourdes Cardozo, quienes dispusieron un nuevo juicio oral respecto a la pena para la acusada.
Veamos. El 12 de noviembre del 2022, Bärbel Hubert, de entonces 69 años, habría disparado contra su esposo Hans Jürgen Egon Hubert, lo que le produjo la muerte en una vivienda alquilada de la ciudad de Areguá.
El dueño de casa, Alexander Zechert, dijo que la pareja tenía discusiones, y que un día le llegó un mensaje del número de la mujer, que confesó lo que hizo. Tras la comunicación, denunció el hecho y la mujer escapó, pero fue detenida en Ypacaraí.
Fue imputada y luego acusada por el fiscal Jorge Escobar. En un primer juicio oral, el 14 de febrero del 2024, los jueces Gloria Garay, Letizia de Gásperi y Julio Granada la condenaron a 10 años de cárcel.
Esto fue apelado ante el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Central, cuyos miembros, en agosto del 2024, anularon la resolución dictada en el juicio oral por falta de fundamentación.
En un nuevo juicio oral, las juezas Natalia Muñoz, Rilsy Ortiz y Victoria Ortiz, el 28 de julio del 2025, de nuevo la condenaron, esta vez a 9 años y 10 meses de prisión, por homicidio doloso.
Esto fue recurrido por los abogados Adolfo Wildberger y Aldo Francisco Rojas, quienes fueron nuevamente ante los camaristas para revisar la sentencia.
LA RESOLUCIÓN. Por acuerdo y sentencia 198 del 18 de diciembre del 2025, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de Central, anuló la pena dictada.
La defensa sostuvo que hubo indefensión porque no le informaron que podía tener asistencia consular. Lo hicieron 10 días después de su imputación. Además, su abogado era el traductor, por lo que “es traición a la parte”, porque no fue imparcial.
También cuestiona la hora de la muerte, y el error en la determinación del quantum de la pena, específicamente los móviles y fines del autor, las consecuencias del hecho, la conducta posterior y los esfuerzos por reconciliarse con la víctima, que lo tomaron en contra al decir que “nunca reconoció su responsabilidad en el hecho...”.
El fiscal Jorge Escobar, solicitó ratificar el fallo. Sostuvo que la procesada no pidió asistencia consular, tampoco se probó la traición del traductor abogado. Respecto a la pena, argumentó que los jueces fundaron su decisión.
Fue preopinante la doctora María Teresa González. Al analizar el caso, dice que no hubo indefensión en la indagatoria, ya que la procesada no solicitó la asistencia consular, como dice la ley, que prescribe “si el interesado lo solicita”.
Tampoco hay irregularidad en que el abogado haya sido el traductor, por lo que refiere que no se violaron derechos de la acusada.
Con relación a la congruencia de la resolución, señala que se verifica que tanto la acusación, la elevación a juicio y la sentencia son por homicidio doloso.
Finalmente, respecto al quantum de la pena, dice que el Tribunal tiene tres puntos en contra y tres puntos a favor de la acusada Hubert.
“El problema aquí es el ítem 9, que trata sobre los esfuerzos para reparar el daño y reconciliarse con la víctima, dicho ítem fue valorado en contra. El Tribunal consideró ‘Nunca reconoció su responsabilidad en el hecho’, en su petición final expresó que quiere saber porqué se hizo eso…”.
“Esta circunstancia solo debe ser valorada a favor, es decir, de manera positiva o de manera neutra, puesto que implicaría al autor/a a declarar en su contra, situación prohibida en nuestra Constitución Nacional art. 18 “… Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo…”. Entonces, al estar erróneamente considerado un punto, en este estado se tiene más consideraciones a favor”, acota la camarista.
Cita jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte, por lo que finalmente indica que corresponde hacer lugar al último agravio por el vicio señalado y confirmar los demás puntos.
Vota por anular la pena, y reenviar a otro Tribunal de Sentencia que realice la correcta determinación de la pena para la procesada. A esta opinión se adhirieron los camaristas Fabriciano Villalba y María Lourdes Cardozo.
Un interesante fallo respecto a la forma en que se debe realizar la medición de la pena.
Por los pasillos
PLENO DE LA CORTE. El mes próximo culmina la presidencia del ministro César Diesel y debe elegirse otro titular de la Corte Suprema. Suena como candidato el ministro Alberto Martínez Simón, aunque podrían sumarse otros, según las fuentes. La ley dice que la elección se hará en febrero, y debe tener el voto favorable de al menos cinco miembros.
Para entender
ASISTENCIA CONSULAR. Según el artículo 36, inciso b) de la Convención de Viena “…si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado…”
INTÉRPRETE. El imputado tendrá derecho a un intérprete para que lo asista. Cuando no comprenda los idiomas oficiales y no haga uso del derecho, el juez designará de oficio un intérprete, según las reglas para la defensa pública. (Fuente: CPP).