19 abr. 2024

Corte resuelve que Juzgado de la Niñez tramite reconocimiento de filiación post mortem

La Corte Suprema de Justicia resolvió que el Juzgado de la Niñez debe dar trámite al reconocimiento de filiación post mortem que reclama una mujer para una diligencia de sucesión.

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La Corte Suprema de Justicia resolvió que el Juzgado de la Niñez de trámite al reconocimiento de filiación post mortem que reclama una mujer para un trámite de sucesión.

Foto: Rodrigo Villamayor.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia —César Garay, Alberto Martínez Simón y Eugenio Jiménez— resolvieron que el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Luque realice el trámite de un reconocimiento de filiación post mortem que reclama una mujer y no el Juzgado en lo Civil de J. Augusto Saldívar, donde se tramita la sucesión de la persona fallecida, quien sería el supuesto padre de los niños.

La mujer se presentó ante el Juzgado de la Niñez de Luque para reclamar el reconocimiento de filiación post mortem para sus hijos menores. La jueza Maria Escauriza remitió el caso al Juzgado Civil de J. Augusto Saldívar, por la sucesión. Ambos se declararon incompetentes, informó Raúl Ramírez, periodista de Última Hora.

https://twitter.com/Raulramirezpy/status/1573334447931461632

Así llegó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y los ministros —César Garay, Alberto Martínez Simón y Eugenio Jiménez— dicen que prevalece el interés superior del niño por sobre el fuero de atracción del juicio sucesorio y citan la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

El fallo fue unánime y alegan que la mujer se presentó en representación de sus hijos menores. Mencionan que si el juez Civil tiene el caso “implicaría una verdadera violación de la competencia del fuero especializado de la niñez”, a más de que su competencia es de orden público.

Según los datos, el padre de los menores falleció sin reconocer a sus hijos. Por este motivo, la madre pide que se haga un reconocimiento post mortem y que se realice la prueba de ADN.

Los nombres de la mujer y de la persona fallecida se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que prohíbe la publicación de datos que permitan identificar a los niños en situación de vulnerabilidad.

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