Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes anularon la resolución dictada el 1 de julio del 2025, por el Tribunal de Apelación Penal de Central, Segunda Sala, que sobreseyó al acusado César Fernando Rodas Galeano.
Los camaristas Gustavo Ramón Bóveda Romero, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Nicolás Frutos habían anulado la sentencia dictada en juicio oral por los jueces Rilsy Ortiz, Natalia Muñoz y Gerardo Ruiz Díaz.
En juicio oral, los magistrados habían cambiado la calificación de feminicidio por homicidio doloso, con lo que le condenaron a 27 años de cárcel por el crimen de su hermana.
En el caso, Analía Monserrath Rodas Galeano, de 34 años, estaba desaparecida desde el 27 de noviembre de 2020. Su cadáver fue hallado el 14 de junio del 2021, luego de siete meses de estar desaparecida.
Estaba liada con una bolsa y enterrada en el patio de su casa en la ciudad de San Antonio, cuando que era buscada por la Policía y la Fiscalía.
Según se probó en el juicio oral, su muerte se debió al traumatismo de cráneo, y según la acusación de la entonces fiscala Laura Ávalos, la joven Analía discutió con su hermano César Fernando, quien la golpeó y la mató. Posteriormente, la enterró.
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En el juicio oral, la condenaron a la pena de 27 años, tras ser hallado culpable de homicidio doloso agravado, donde según dijeron, tras matarla, enterró el cadáver por siete meses, hasta que fue encontrada finalmente en su casa.
Los camaristas entendieron que no existía un nexo causal, por lo que, con voto dividido, habían anulado la resolución del juicio oral y sobreseyeron al acusado.
La casación
La fiscala Sandra Ledesma planteó recurso extraordinario de casación en contra del fallo que dictó el Tribunal de Apelación Penal.
Sostuvo que tanto en la imputación, en la acusación como en la Sentencia Definitiva, se realizó la explicación clara de cuándo, cómo, dónde y quién fue el autor del hecho, con las fundamentaciones debidas y no había ninguna duda de la participación del condenado.
Remarcó que existe el nexo causal del condenado por hecho punible de feminicidio; es decir, la muerte de su propia hermana, y no existe vulneración de la defensa, sostuvo, por lo que pidió anular el fallo.
El ministro Luis María Benítez Riera fue el preopinante, quien realiza un análisis pormenorizado de la resolución dictada por el Tribunal de Apelación Penal de Central.
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Dice el ministro que “verificados constancias de autos y análisis del acuerdo y sentencia objeto de impugnación, se constata que efectivamente los miembros del Tribunal de Apelaciones, en mayoría, han realizado una fundamentación insuficiente, siendo beneficiado con el sobreseimiento definitivo el señor César Fernando Rodas Galeano”.
Dicen que los camaristas ignoraron que toda sentencia y auto interlocutorio tengan una clara fundamentación (fáctica y jurídica), manifestando los motivos de hecho y derecho.
“La debida fundamentación es una exigencia crucial en el sistema procesal penal paraguayo, situación que no se produjo en el desarrollo de la presente resolución del Tribunal de Alzada, en la cual, se denota una falta de motivación suficiente, clara y concreta, por lo que, dificulta la posibilidad de determinar si la resolución es justa o si se ha aplicado incorrectamente la ley”, acota.
Con ello, vota por anular el fallo, y disponer que otro Tribunal de Apelación estudie el recurso de la defensa.