El recordatorio es a las máximas autoridades de las distintos organismos y entidades del Estado, sobre la Ley 704/95 vigente, “Que crea el Registro y de Automotores del Sector Pública”, y sus modificatorias, las leyes 4.931/13 y 5.609/15.
“Todos los vehículos del Estado deberán permanecer en el local de la institución respectiva o en los lugares habilitados para el efecto, en parque cerrado, salvo aquellos expresamente autorizados a circular por la naturaleza de las tareas a desempeñar”, estipula la ley.
La Contraloría realizará los controles y que cada institución cumpla con dicha disposición.
En caso de encontrar vehículos en las calles o siendo utilizados por algún partido político se procederá a la aplicación de las sanciones pertinentes.
Hasta la fecha, las instituciones que ordenaron que los vehículos de sus instituciones ingresen al parque en loas próximas horas son el Poder Ejecutivo, respecto a los rodados utilizados en los Ministerios y otras Secretarías, y la Cámara de Diputados.
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