Hubo voto dividido de los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Eugenio Jiménez Rolón, que integró la Sala Penal para este caso. Admitieron el habeas corpus preventivo a favor del ciudadano estadounidense Luis Pedro Aron Cohen.
La garantía constitucional fue presentada por los abogados Marcio Battilana y Federico Huttemann, quienes señalaron que la Fiscalía elaboró una cédula de notificación a una dirección en la que no se fijó su domicilio, por lo que la orden de rebeldía es ilegal porque no se ha notificado al imputado de la convocatoria a comparecer.
Alegan que además existe prohibición legal de decretar prisión preventiva a las personas mayores de 70 años, por lo que la orden de privación de detención es ilegal, ilegítima y arbitraria. El hombre salió del país en el 2019 y la imputación fue al año siguiente, en el 2020.
En el caso, el juez Raúl Florentín informó a la Corte que Luis Pedro Aron Cohen fue imputado por supuesta apropiación y lesión de confianza. Luego de la admisión de la imputación, el 31 de agosto del 2020, la entonces magistrada Jennifer Ynsfrán, ese mismo día, declaró la rebeldía y ordenó la captura del mismo con la interrupción del plazo procesal.
Esta captura se reiteró el 20 de noviembre del 2020, con lo que se solicitó también la detención preventiva con fines de extradición del encausado y se exhortó a las autoridades de la jurisdicción del estado de Florida, Estados Unidos.
Voto del ministro
Ya en su análisis, el ministro Manuel Ramírez Candia dice que para que se declare la rebeldía del imputado es condición que el mismo no comparezca a una audiencia de manera injustificada. Alega que el imputado salió del país antes de que se ordenara su comparecencia ante el fiscal.
De esta manera, dice el ministro que no tuvo conocimiento de la citación fiscal y, por ende, no pudo justificar su inasistencia, con lo que no se dio el presupuesto legal. Además, dice que con ello todas las resoluciones del Juzgado de Garantías resultan ilegales, por lo que corresponde el cese de la vigencia.
También apunta la prohibición de declarar la prisión de personas mayores de 70 años –el acusado tenía 72 cuando se dictó la orden–, por lo que ya no podía ser tenido con prisión preventiva. De esta manera, vota por hacer lugar al habeas corpus preventivo y disponer la cesación de las órdenes de captura.
Benítez Riera se adhiere. Además, señala que según los antecedentes, el 4 de octubre del 2019 el imputado salió del país, mientras que la denuncia es del 25 de agosto del 2020, cuando tenía 72 años. A la fecha, el mismo tiene 77 años. Vota por admitir la cuestión.
Eugenio Jiménez, por su parte, votó en disidencia con el argumento de que a través del habeas corpus no se pueden modificar las resoluciones dictadas por la autoridad de competencia. Señala que las órdenes de captura y detención no resultan legítimas ni arbitrarias, al estar fundadas en causas específicas establecidas en la ley y emanar de una orden escrita de juez competente.
Según los antecedentes, Luis Aron fue imputado junto a su hija Maia Aron Varzán por una supuesta apropiación de 89.000 millones de guaraníes pertenecientes a la firma Doral SA, a más de la suma de USD 10.500.000, que había retirado de la tesorería. El dinero había sido derivado a cuentas en otros países. Según la defensa, los mismos ni siquiera estaban en el país.