En forma unánime, los jueces Manuel Aguirre, Rossana Maldonado y Juan Francisco Ortiz señalaron que existe una duda razonable, por lo que no les quedaba otra opción que absolverle.
En sus alegatos finales, el fiscal Giovani Grisetti había requerido la pena de 3 años y medio de cárcel, al igual que el querellante adhesivo, el abogado Mario Bobadilla. Además, habían pedido la prohibición de ejercer la medicina por el mismo plazo.
Por su parte, Mario Elizeche, defensor del encausado, había requerido la absolución de culpa y reproche, porque no se habían probado los hechos investigados.
En su larga argumentación, principalmente del juez Ortiz, señalaron que no se había probado que las omisiones realizadas por el médico Espínola fueron las causantes de la muerte del diputado Fernando Nicora.
Además, sostuvo que, si bien no se realizó el hisopado, la radiografía y el test de sangre, estas pruebas eran solo para saber si tenía o no Covid, y no para el tratamiento del paciente.
Alegó que, además, en ese tiempo ni siquiera había un tratamiento para la enfermedad, ya que hablamos de agosto del 2020, con lo que no se podía hablar de omisión en el tratamiento.
Asimismo, dentro de sus argumentos, el juez refirió que iban a dejar un mal precedente jurídico al condenar a un médico por la muerte durante una pandemia, donde justamente no existe un tratamiento.
Con ello, el Tribunal de Sentencia concluyó que existía una duda razonable acerca de si hubo o no negligencia en el actuar del médico Espínola, con lo que lo absolvieron de culpa y reproche.
Es la segunda absolución, ya que en el primer juicio oral se dio el mismo veredicto, pero había sido anulado por el Tribunal de Apelación.