El magistrado guaireño analizó el requerimiento de la agente fiscal que solicitó desestimar el caso contra el citado Federico Mora, donde concluía que no existía hecho punible, por lo que solicitaba el archivamiento de la investigación.
Ruiz Díaz Gamba señala que la representante del Ministerio Público alegaba que realizó varias diligencias para esclarecer el hecho, de las cuales se puede inferir que recibió los antecedentes remitidos por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Asunción, sobre el caso de medidas cautelares.
Tras relatar el caso, dice el juez que la fiscala da la declaración de la niña y las fechas en los que supuestamente ocurrieron los hechos, incluso la que realizó en la Cámara Gesell, donde relató lo ocurrido.
También cita las testificales rendidas por cinco personas en los que dan detalles de la forma en que se comportó el investigado Mora.
Incluso, cita las conclusiones de la pericia sicológica que se realizó a la menor, donde esta concluyó que el relato que brindó era creíble.
Finalmente, el juez menciona los documentos presentados por la defensa del investigado Federico Mora, respecto a sus antecedentes académicos, así como los informes sicológicos y psiquiátricos, a más de las entrevistas realizadas con el mismo.
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Dice que la fiscala “concluye que conforme a los antecedentes remitidos por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la Capital y cotejada con las diligencias investigativas descritas, refiere que los hechos denunciados no constituyen hecho punible”.
Decisión es “prematura”
Ya en su análisis, el magistrado Ruiz Díaz Gamba afirma que siendo el Ministerio Público titular de la acción penal “es justamente el órgano que debe dirigir la investigación; colectar por sí todos los elementos de convicción que servirán de sustento a su requerimiento, realizar las actuaciones tendientes a clarificar la sustentabilidad de la causa para el juicio oral”.
Añade que la Fiscalía tiene autonomía y potestad de ejercer la acción pública, con atribución de dirigir la investigación cuando no fuese necesaria instancia, entre otras cosas.
Luego se remite a la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código de la Niñez, las 100 Reglas de Brasilia, para argumentar que para el Juzgado “aún no queda claro o no existe certeza absoluta sobre la inexistencia del supuesto hecho de abuso sexual en niños”.
“La decisión del Ministerio Público de desestimar el caso es prematura y contradice los principios de una investigación penal exhaustiva”, afirma.
“El argumento principal del Ministerio Público “no se configura la norma, pues el acto de masturbarse no fue dirigido directamente a la niña”, es débil y no se sostiene en un análisis profundo del bien jurídico protegido, más aun, tratándose de un supuesto hecho de abuso sexual a niños”, acota el juez.
Con ello, el magistrado dispone la devolución de las actuaciones a la fiscala Gladys Jiménez, para que en el plazo de diez días ratifique, rectifique o modifique el pedido de desestimación. Dispuso también la estricta reserva de la publicidad de actuaciones.
En caso de ratificarse el pedido, el juez le pueda dar luego trámite para que sea el fiscal General o el superior jerárquico el que ratifique o rectifique el pedido.