11 ago 2026

Caso Berilo: Juez mantiene la prisión de hermano de Cucho Cabaña

Marcelo Cabaña Santacruz, hermano de Reinaldo Javier ‘Cucho’ Cabaña, seguirá con prisión preventiva, según resolvió el juez de Garantías, Miguel Palacios, al rechazar el pedido de revocatoria de la prisión preventiva planteada por la defensa.

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Seguirá preso. Marcelo Cabaña junto a su hermano Cucho Cabaña. El juez mantuvo su medida cautelar.

Archivo ÚH

El abogado Nelson López, por la defensa del encausado, requirió revocar la prisión, que se dictó el 8 de setiembre del 2018, a la fecha,7 años, 4 meses y 19 días de prisión preventiva en el caso del Operativo Berilho.

El defensor citó la Constitución, el Pacto de San José, donde recalcó la ilegalidad de la medida, ya que supera la pena mínima de 5 años de cárcel, por lo que pide el cese inmediato de la medida privativa de libertad.

Remarca que el juez persiste en “mantener la medida cautelar privativa de libertad en abierta contradicción con la normativa citada, cierro esta petición reservándome el derecho de solicitar, en carácter estrictamente subsidiario, eventual y bajo formal protesta, la sustitución de la prisión preventiva por una medida menos gravosa”.

“Esta formulación subsidiaria no implica ni implicará en modo alguno reconocimiento, aceptación, aval o consentimiento tácito respecto de la legalidad de la detención cuestionada, cuya nulidad, improcedencia y flagrante incompatibilidad constitucional y convencional se mantiene incólume en todos sus términos”, afirmó.

“Así, mientras el art. 19 CN fija un techo variable en función de la pena mínima del delito imputado, el art. 236 CPP establece una barrera infranqueable, absoluta y no disponible al arbitrio judicial: dos años como límite máximo, aun cuando la pena mínima del tipo penal imputado sea superior”, acota.

“Si la pena mínima fuera inferior a dos años, se aplica ese límite inferior; pero en ningún supuesto puede mantenerse una prisión preventiva que supere los dos años, so pena de vaciar de contenido las garantías constitucionales de libertad, presunción de inocencia y razonabilidad de la coerción”, explica el abogado, quien incluso solicita en todo caso una medida menos gravosa.

La fiscala Lorena Ledesma, al contestar el pedido, solicitó la ratificación de la medida cautelar, en atención a los cargos en contra del encausado.

Alega que la defensa por un lado pide revocar la prisión preventiva, pero, a la vez, también pide una medida menos gravosa, lo que son incompatibles entre si.

Lea más: Juez rechaza revocar la prisión para el hermano de Cucho Cabaña acuchillado en Tacumbú

Ya en su análisis, dice el juez que “no se encuentran cumplido ninguno de los presupuestos previstos en el Art 252 del CPP en cuanto a lo alegado por la defensa, sobre la circunstancia de haber superado la prisión preventiva en el plazo de dos años, conforme lo señalado en el Art 236 del CPP y, con ello, la violación del plazo razonable de la prisión preventiva”.

Alega que, “sobre esta cuestión, esta magistratura en anteriores planteamientos ya ha realizado el análisis del mismo fundamento en relación al mismo procesado posición que fuera objeto de impugnación y confirmado por el Tribunal de Apelaciones, no obstante es oportuno reiterar nuevamente, que si bien la referida norma del código de forma, regula la proporcionalidad de la prisión preventiva, esta proporcionalidad no solamente está supeditada a los presupuestos establecidos en el Art 236 del CPP sino que también se encuentra regulada en el Art 19 de la Constitución”.

Apunta que al analizar la prisión, halla que no se superó la pena mínima y existiendo suficientes elementos de convicción para que la prisión preventiva continué, ratifica la prisión preventiva.

Con ello, tras una larga argumentación, señala que no se cumplieron los presupuestos para la revocatoria de prisión, por lo que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto a Marcelo Cabaña.

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