En el caso, la agente fiscal Zully Figueredo había requerido la desestimación de la denuncia por supuesta coacción contra Juan Basilio Vera Ibarra.
La investigación penal señalaba que Vera publicó el número de celular particular de Menchi a través de las redes sociales, instando a las personas a que la hostigaran.
Por segunda vez, le dan trámite de oposición en el caso, ya que en setiembre del 2025, la fiscala había pedido la desestimación de la denuncia, pero ante el trámite de oposición, la fiscalía Adjunta dispuso que siguiera con la pesquisa.
Ahora, nuevamente la fiscalía requirió la desestimación de la denuncia. Ahora, sostuvo que los hechos no se encuadran en el hecho punible de coacción y que podrían tratarse de hechos punibles de acción penal privada, específicamente lesión a la intimidad e injuria.
Además, refirió que Vera ya fue condenado por “lesión a la Intimidad”, con lo que existe la posibilidad de que se produzca el doble juzgamiento lo que está prohibido por la Constitución.
Sin embargo, la magistrada consideró pertinente valorar los hechos conforme a las normativas internacionales vinculantes sobre derechos humanos y la Ley N.° 5777/16, de protección integral de la mujer.
Asimismo, a criterio del Juzgado, el razonamiento del Ministerio Público omite el análisis de los tipos penales de “resultado cortado” y de la tentativa de coacción, conforme señala en su resolución.
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Además, la magiatrada aclaró que el principio de prohibición de doble juzgamiento opera cuando se juzga dos veces el mismo hecho con el mismo bien jurídico protegido por la ley.
Remarca que la anterior condena por lesión de la intimidad de la persona, tuteló el bien jurídico “privacidad”, mientras que la investigación tutela bienes jurídicos distintos y de mayor lesividad, por lo que no serían los mismos derechos protegidos.
De esta manera, la jueza Ruiz Díaz concluyó que existen cuestiones fácticas y normativas cuya subsunción exige ser reexaminada antes de disponer la desestimación in límine de una posible acción penal pública, por lo que remitió el caso a la Fiscalía para un nuevo análisis del pedido.
Con ello, le dio el trámite del artículo 314 del Código Procesal Penal, por lo que tras la ratificación de la agente fiscal, remitió el caso al superior para que se ratifique o rectifique del pedido.
La Fiscalía inició la investigación a raíz de la comunicación del 7 de diciembre de 2022, de la jueza de Paz del Distrito de La Catedral, primer turno, de la ciudad de Asunción, por el cual se resolvió remitir a la Fiscalía los antecedentes de la causa sobre violencia contra la mujer del año 2022, a fin de identificar a los supuestos autores de los hechos de violencia telematica denunciados por la victima y se realicé las investigaciones pertinentes.
Conforme con la denuncia presentado por Menchi Barriocanal, bajo patrocinio de abogado, ante el Juzgado de Paz, la misma refiere que hace varios años ejerce la profesión de periodista de manera profesional y en ese sentido siempre ha expresado sus opiniones de forma publica.
En ese sentido, había expresado su postura contraria a la derogación de una ley nacional (Ley N° 6659/20 sobre asistencia financiera que proporciona la Unión Europea para el sistema educativo paraguayo) manifestando lo perjuicios que eso acarrearía en términos de calidad de educación para los niños en Paraguay.
Esto habría sido el motivo por el que se dieron los hechos que derivaron en el hostigamiento.