El documento con fecha 13 de setiembre del 2013, señala “que a los efectos de establecer la acción coordinada de las distintas instituciones y dependencias públicas, aun de las que no están vinculadas jerárquicamente; lo cual resulta fundamental para lograr los objetivos a corto, mediano y largo plazo, que se traduzcan en mejorar la calidad de vida de los habitantes de la República; se hace necesario declarar como de Prioridad del Gobierno la Meta: “Reducción de la Pobreza” y encargar a la STP la elaboración e implementación del “Programa Nacional de Reducción de Pobreza”.
Además destaca que el Artículo 17 de la Ley Nº 4848/2013, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013" faculta al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios que aplican a los programas cuyos objetivos sean considerados de prioridad nacional.
Las instituciones involucradas serán ministerios y secretarías de la administración central, y a las gobernaciones e intendencias en el ámbito de los gobiernos regionales.
El decreto dispone además que los acuerdos celebrados por el Poder Ejecutivo con organismos y entidades de cooperación internacional sean orientados, en cuanto sean compatibles, a coadyuvar con el cumplimiento de los objetivos del “Programa Nacional de Reducción de Pobreza”.