14 jul 2026

Cannabis medicinal puede mejorar la vida de 200.000 paraguayos, asegura senador

El senador Patrick Kemper aseguró que con la sanción de la ley que despenaliza la tenencia de cannabis para uso medicinal beneficiará a unos 200.000 paraguayos que sufren de patologías que pueden ser tratadas con el producto.

Ahorro. Stephan Rasmussen y Patrick Kemper están a favor de cortar los privilegios.

Ahorro. Stephan Rasmussen y Patrick Kemper están a favor de cortar los privilegios.

Uno de los proyectistas de la despenalización del cultivo de cannabis para uso medicinal es el senador Patrick Kemper, quien este jueves pidió al presidente Mario Abdo Benítez la promulgación de la propuesta que ya tiene sanción en el Congreso.

“Entre 70.000 a 140.000 personas padecen epilepsia, según estimaciones médicas, sumada a otras enfermedades y patologías que son tratadas con cannabis medicinal, estaríamos hablando mal y pronto de unas 200.000 personas que pueden ser beneficiadas”, señaló.

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El legislador consideró que el Estado “no puede criminalizar” el uso medicinal de esta planta, puesto que debe primar el derecho a la salud, la vida y la dignidad humana.

Kemper argumentó que su eficacia está comprobada en enfermedades como esclerosis múltiple, mal de Parkinson y cuadros epilépticos, conforme con la experiencia de paraguayos y de organizaciones con quienes trataron el tema.

“Esto es un logro de ellos y de la lucha de muchas familias, como la organización Mamá Cultiva. Espero que sin pérdida de tiempo sea promulgada”, finalizó.

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El proyecto de ley sancionado modifica los artículos 30 y 33 de la Ley 1340/1988, que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines, y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes.

Es decir, no será punible la tenencia de cannabis o sus derivados para uso exclusivamente medicinal, en los casos en que el tenedor porte un certificado médico visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Así tampoco, la siembra, el cultivo, la cosecha ni el procesamiento posterior de plantas de marihuana, siempre que la persona o su representante legal los haga en un inmueble autorizado por la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad).

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