Se trata de Jeova Leandro Da Silva, un octogenario productor, quien pese a cancelar la deuda, igual fue demandado porque el pagaré continuó circulando y fue usado judicialmente pese a que la obligación ya fue abonada.
Según explicó la víctima, adquirió insumos agrícolas de la firma Nativa de Negocios S.A. por un monto de USD 35.780 el 22 de setiembre del 2014, por lo que firmó un documento de crédito. El pagaré tenía vencimiento el 1 de abril de 2015, pero el productor canceló íntegramente la deuda el 16 de marzo de 2015, antes de su vencimiento.
Ante el pago, la propia empresa le entregó un recibo de dinero en el que consta expresamente que recibió los USD 35.780 como “pago total de la deuda del Pagaré N.º 0001627” firmada por el director Fabio Moresco.
Sin embargo, años después, ya en el 2018, el mismo pagaré fue usado por la firma Credi Merco S.A. de Valdir Toebe, que alegó ser su legítima tenedora del documento por la vía del endoso, e inició la ejecución judicial en su contra.
Al final, Da Silva sostuvo que ya canceló la deuda, pero volvía a ser reclamada judicialmente. El juicio se inició en el 2018, y, luego de varios años, en el 2023, la jueza Eresmilda Román Paiva, hizo lugar a la excepción de pago documentado y rechazó la ejecución.
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Sin embargo, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial de Alto Paraná, integrado por los camaristas Juliana Giménez, Emilio Gómez y Graciela Ortiz de Villalba, con voto dividido, revocaron la resolución, por lo que se dispuso ejecutar la deuda. Con la liquidación e intereses, el monto había ascendido a la suma de USD 116 mil.
No obstante, junto con su abogado, Arsenio González Fleitas, planteó la acción de declaración de desconocimiento de deuda ante el juez Civil, Comercial y Laboral de Itakyry, Alessandro David Mellone, en contra las firmas Nativa de Negocios SA y Credi Merco SA.
Al final, una de las empresas planteó como defensa que el productor no tenía acción, pero esto fue rechazado. Finalmente, el juez Mellone por sentencia dictada ayer miércoles 12 de agosto, hizo lugar a la acción y declaró que la deuda fue cancelada.
Con ello, dispuso la obligación quedaba sin efecto, y dispuso la suspensión del juicio, el levantamiento de los embargos sobre bienes muebles e inmuebles o cuentas de Jeova Leandro Da Silva, basado en el juicio ejecutivo.
El juzgado consideró probado el pago total de la deuda. Destacó no solamente el recibo emitido por Nativa de Negocios S.A., sino también los testimonios y demás elementos probatorios incorporados al proceso.
Ahora, habrá que ver si la empresa Credi Merco SA, apela o no la acción.