El abogado Emigdio Loreiro Argüello, bajo el patrocinio del profesional José Rodolfo Silva Breard, presentó una solicitud de actualización de la información publicada por nuestro medio el 10 de marzo de 2016, para dejar constancia.
En aquella publicación se menciona que el juez Humberto Otazú había aceptado en audiencia preliminar la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento para cuatro personas que se acercaron ante el Ministerio Público para manifestar su responsabilidad en el caso de evasión fiscal.
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Concretamente, el magistrado había hecho lugar a la salida procesal para Emigdio Loreiro Argüello, quien debía donar a la Fundación Centro San Rafael de Ayuda a la Vida 6 cuotas de G. 13.250.000, como así también al albergue de enfermos renales El Buen Samaritano, del Hospital Nacional de Itauguá.
Una vez que dio cumplimiento a la sanción impuesta, Loreiro fue sobreseído y, de acuerdo con la documentación presentada por la defensa, tras cumplirse el plazo de un año fijado en la suspensión inicial, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 emitió el Auto Interlocutorio (A.I.) Nº 452 con fecha 11 de mayo de 2017.
Mediante dicho dictamen, la Justicia declaró la extinción de la acción penal, dispuso el sobreseimiento definitivo y ordenó el archivamiento del expediente.
En la resolución judicial se hizo constar expresamente que “la formación de la presente causa no afecta a su buen nombre y reputación”.