De forma unánime, los jueces Lourdes Garcete, Juan Vicente Fretes y Celia Salinas condenaron a la pena de 3 años y seis meses de prisión al hijo del extinto ex titular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y ex senador.
En el caso, en un primer juicio le condenaron a 8 años de cárcel, cuya pena fue anulada. En un segundo juzgamiento la pena fue reducida a 5 años y 6 meses.
Esto también fue anulado por la Sala Penal de la Corte, por lo que se realizó el tercer juicio oral, donde el límite máximo era la última pena anulada.
Tras varios días de audiencia, esta mañana se realizaron los alegatos finales de las partes ante el Tribunal de Sentencia.
Los fiscales Francisco Cabrera y Luz Guerrero, en sus alegatos, tuvieron en cuenta las pruebas que se dieron en las audiencias. Luego, resaltaron los aspectos relacionados con la medición de la pena, específicamente el artículo 65 del Código Penal.
Tuvieron varios puntos a favor y en contra del acusado, como la energía criminal, la forma de realización del hecho, entre otros, por lo que lo hacían reprochable.
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También recordaron que ejerció como concejal municipal, tiempo en el que obtuvo la propiedad de los derechos de créditos sobre los saldos en sus cuentas bancarias en diferentes entidades, habilitando cuentas a su nombre o en forma conjunta que sumaron G. 29.237.656.115 por fuera de lo que era su legítima capacidad económica.
Citó las cuentas habilitadas en varios bancos de plaza, entre ahorros y conjuntas, en dólares como en guaraníes, donde tuvo ese dinero que finalmente no pudo justificar. Finalmente, con todos esos puntos, solicitaron la aplicación de la pena de 4 años de cárcel.
Por su parte, el abogado Claudio Lovera, defensor de González Chaves, se refirió más a lo relacionado con la medición de la pena.
Centró sus alegatos sobre las bases de la medición de la pena, en el sentido de que los puntos 1 al 6 eran para determinar el grado de reproche; el punto 7 era ambivalente y del 8 al 11 estaban relacionados con la prevención.
Sostuvo que el mismo Tribunal de Sentencia había establecido que de los cinco mil depósitos en las cuentas bancarias, se estableció que el cobro de los derechos de alquileres eran lícitos.
Dijo que de esta manera, solo la suma de G. 29.000 millones fue considerada enriquecimiento ilícito, con lo que no se podía usar lo lícito como elemento contra el acusado.
También sostuvo que González Chaves, apenas se dio la primera condena, donde le prohibió ejercer cargos públicos, ya renunció a su banca como concejal municipal de Luque, cuando que el fallo ni siquiera estaba firme.
Además, apuntó que era abogado, que tenía un hijo de 9 años, y que era una persona joven cuando ocurrieron los hechos, por lo que existía la posibilidad de reinserción.
Con todo ello, la defensa requirió la aplicación de la pena mínima por enriquecimiento ilícito de 1 año de cárcel, pero con la suspensión de la ejecución de la condena.
Posteriormente no hubo réplica de la Fiscalía, por lo que tampoco dúplica. El acusado Óscar González Chaves solicitó que se tuviera en cuenta lo que había dicho su abogado en los alegatos finales.
Tras la deliberación del Tribunal de Sentencia, finalmente dictó el fallo. Señalaron sobre la prohibición de la reforma en perjuicio. Además, que de los G. 70.000 millones en la cuenta, lo considerado ilícito fue de G. 29.000 millones.
Indicaron los puntos a favor y en contra del acusado, con lo que sostuvieron que la pena justa y útil era la de 3 años y seis meses de cárcel, tal y como requirió el Ministerio Público. Seguirá con arresto domiciliario.