El JEM evaluó que no existen elementos para investigar al juez por mal desempeño de funciones, explicando que no es que se remató el inmueble en sí, sino los derechos y acciones que la demandada tenía sobre la vivienda a través de un contrato privado. Con esto, quedó archivada la causa.
Durante la sesión, fue el consejero y miembro del Jurado, Enrique Berni, el que opinó, hablando de los motivos para cerrar el caso.
Los antecedentes del caso
El caso surgió de la publicación del diario Última Hora, de diciembre del 2025, en donde se expuso el caso de Perla Eliane, quien adquirió en el 2019 –por sesión de derechos– la propiedad identificada como Lote N° 11, manzana N° 31, Fracción Frontera Verde 4 en la capital de Amambay.
Dijo que debía pagar 130 cuotas de G. 345.000, de los cuales saldó 63 cuotas, hasta que por varios meses se le dificultó abonar e iba saldando como podía en plena pandemia. Después, mencionó que ya se bloqueó el pago, ya que ante un atraso de cuatro meses, se deben pagar dos cuotas para el desbloqueo.
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Denunció que sin que ella se entere, en el 2023 se inició una acción preparatoria de juicio ejecutivo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 11° Turno de Asunción, con el magistrado Diego Torres Sandoval, pese a que el contrato y la propiedad son de Pedro Juan.
“No se cuestionaron las notificaciones”
Según Berni, las notificaciones sí se enviaron al domicilio fijado por la propia demandada en el contrato y que si bien su cónyuge promovió un incidente de nulidad, no se cuestionaron notificación alguna, “quedando convalidadas las actuaciones dentro del proceso”.
Este incidente había suspendido el desalojo el 18 de diciembre del 2025.
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“Valoradas conjuntamente esas circunstancias, no se advierten elementos suficientes para atribuir al magistrado una conducta pasible de mal desempeño funcional”, finalizó el consejero. A este voto, se adhirieron los demás miembros del JEM y se dispuso el archivo de los antecedentes del magistrado.