04 nov. 2024

Buscar un punto medio

La Constitución que nos rige, hecha luego de la dictadura, evidentemente se tornó bastante garantista, lo que luego se reflejó en las leyes que tenemos. Así, se dictaron dos normativas claves, tales como el Código Penal y el Código Procesal Penal; este último, cambiando totalmente nuestro sistema de juzgar los casos.

Uno de los puntos cardinales del procedimiento es el tiempo de duración del proceso, atendiendo a que toda persona tiene derecho a que su caso se defina en un plazo razonable, lo que no ocurría en el sistema anterior, llamado inquisitivo, que no tenía uno determinado.

Es así que el nuevo código de forma estableció que el proceso durara tres años, con una extensión de seis meses más para tramitar los recursos. No obstante, rápidamente, los abogados se dieron cuenta de que lo mejor era alargar los casos, para sobrepasar ese tiempo y así extinguir los procesos. De ahí, que incluso empezaron a ser famosos algunos profesionales por estas chicanas que iban planteando.

Ante la posibilidad de la extinción de la mayoría de las causas más graves, el Congreso no tuvo mejor solución que sancionar la conocida como Ley Camacho. Con ella, el plazo de duración de los procesos se alargó a cuatro años, con una extensión de un año más para tramitar los recursos.

Pero lo principal en el cambio era que cualquier incidente, excepción, apelación o recurso que plantearan las partes, suspendía automáticamente este plazo, el que volvía a computarse cuando el expediente volviera al juzgado de origen.

De esta manera, este lapso de cuatro años más uno, en realidad, no era tal, ya que había que empezar los descuentos de los plazos según los pedidos de las partes.

Así, en el proceso penal paraguayo, aunque pasaran diez años de juicio, en realidad, con los descuentos, apenas iban dos años de plazo efectivo que era contabilizado. Una locura que solo se puede dar en nuestro país.

Entonces, de tener un tiempo muy corto, pasamos a no tenerlo gracias a esta Ley Camacho. Hay que agregar también la mora propia de los magistrados y ministros, ya que, como el tiempo que ellos tardaban en resolver no cuenta para el conteo total, los casos se eternizan.

Ahora ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados un proyecto de ley bastante garantista, aunque criticado porque dicen que traerá impunidad.

Con el proyecto, el plazo de duración del proceso será de tres años. Pero prácticamente deja sin efecto la Ley Camacho, porque los incidentes, excepciones y los recursos seguirán suspendiendo los plazos, pero solo por el término previsto en la ley para que los jueces dicten resolución; por ejemplo, 30 días para resolver una casación. Y así, habrá un plazo determinado.

La cuestión es que, por ser una ley más favorable, podrá tener aplicación retroactiva para las causas, con lo que muchos casos se extinguirán, lo que evidentemente traerá impunidad.

Según el proyectista, su intención es que exista un plazo real y razonable, y que los magistrados realmente cumplan con los tiempos. No obstante, si bien el proyecto es garantista, no es realista, ya que si se aplica a rajatabla, muchos casos se extinguirán por el transcurso del tiempo.

De esta manera, habría que buscar un punto medio, para evitar que las eternizadas causas que se tramitan actualmente en los tribunales no se extingan, aunque tampoco hay que seguir violando la Constitución ni los tratados, como ocurre actualmente.

Recuerdo que antes de aplicar el entonces nuevo Código Procesal Penal, salió una famosa ley de transición que ajustaba la entrada en vigencia de la ley, así como la culminación de las causas con el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1890.

Creo que la solución sería algo parecido. Una ley de transición para que se aplique la ley hacia adelante, o por lo menos lo que llaman vacatio legis, para que entre en vigencia en un tiempo determinado para que puedan concluir las causas actuales.

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