“A medida que se recopilan los informes, nosotros tenemos el trabajo de analizar documentos. Pero a veces los informes nos motivan también a pedir más elementos. Es una etapa concreta de investigación y análisis para determinar si debemos concluir la investigación en uno u otro sentido, por una imputación o una desestimación”, indicó el fiscal Luis Piñánez en una entrevista con Última Hora.
Subrayó que aún falta tomar declaraciones, pese a las que ya se recogieron hasta ahora, y remarcó que la decisión que lleguen a tomar en el futuro con respecto a este caso debe “estar fundada” en un análisis íntegro de la situación relacionada con la administración de los fondos municipales.
“Si se usaron específicamente en salarios, se debe hacer un análisis económico con tiempo; si no se pagó esto, pero sí se pagaron salarios, quiere decir que la plata quedó en la Municipalidad, que no se usó para enriquecer a una persona, pero sí hubo mala administración, entonces habría que analizar el impacto del destino” del dinero, sostuvo el fiscal.
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“La decisión que nosotros lleguemos a tomar debe estar fundada, ya sea imputando o desestimando, explicando el porqué, pero es así, hay distintas aristas. No es un análisis simplista. ‘Bueno, la plata está acá, se usó mal pero no está’, pero ¿esto trajo un perjuicio, un efecto dominó? Esto es algo que hay que analizar”, añadió.
Desvío podría considerarse como lesión de confianza
Explicó que en una causa existen dos vías, de la desestimación y de la imputación, y que de comprobarse que se diera una situación de lesión de confianza, el o los responsables pueden enfrentar una pena de seis meses hasta cinco años de cárcel. Esto inclusive podría aumentar a diez años, en casos considerados graves.
“Si no tenías una enfermedad mental, asumiste una responsabilidad y generaste un perjuicio, destinaste a otra parte. La plata se usó para pagar campañas políticas (por ejemplo). Perjuicio patrimonial. Si eso está demostrado, entonces la lesión es una sanción aplicable”, explicó.
Piñánez añadió que dentro del proceso penal, existe la posibilidad de una salida alternativa o una suspensión condicional. “Y a veces el procedimiento abreviado, pero eso ya es una decisión unilateral del procesado. Son ellos los que deben proponer, y nosotros tomar la decisión eventualmente. Es una discusión que se plantearía posteriormente a una imputación”, detalló.
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Aclaró, no obstante, que la Fiscalía no toma intervención en casos de sanciones administrativas. “Lo que nosotros hacemos es (comprobar) si es delito o no es delito. Si no lo es, le corresponde al ámbito administrativo”, dijo.
Mencionó que independientemente de esta causa, podrían llegar a realizarse, por ejemplo, sumarios en el marco del caso del desvío del bono G8, que fue investigado durante la intervención de la Municipalidad. “Lo que pasa muchas veces con los sumarios es que ellos, sabiendo que hay causas penales, dejan en suspenso a lo que defina el órgano judicial”, apuntó.
Todo gasto que hace la Administración debe tener un respaldo, dice fiscal
Entre las documentaciones enviadas, el fiscal informó que existen documentos técnicos y contables que están siendo analizados con la colaboración de contadores. Se analizan órdenes de pago, legajos, memorandos, certificaciones, contratos, extractos de cuentas bancarias, cronograma de ejecución de proyectos, desembolsos de préstamos, entre otros.
Piñánez precisó que entre los documentos también se deben hallar los llamados a licitación comprometidos con los bonos G6 y G7, los contratos, informes que justifican la necesidad de emisión de los bonos, movimientos de las cuentas, entre otros. Indicó que también se solicitó información a la Junta Municipal y a otras entidades.
“Todavía falta muchísimo trabajo. Tenemos que hacer un análisis extenso, individualizar los cheques que figuran en las cuentas. Se está haciendo el análisis de los extractos bancarios y de las declaraciones, porque como todo eso (el dinero del G6 y G7) entró en una cuenta, debemos saber a qué obra fue, qué se hizo (con los bonos)”, contó.
Resaltó que “todo gasto que hace la Administración” municipal debe tener un respaldo, y que los responsables no pueden negar información. Recordó que en investigaciones pasadas se dieron casos de municipios en los que la documentación desapareció, tras la entrega de mando.
“Existe la obligación del funcionario de guardar la documentación, si es que hay un faltante. Se tiene muy en cuenta esto. También a través de los bancos, los cheques. El dinero siempre tiene una ruta”, subrayó.
G. 38.542.485.000 deberían estar disponibles para obras en Estación de Buses de Asunción (EBA), Mercado 4 y mirador de Ita Pyta Punta, según ordenanza 168/25 que expone el plan de inversión del bono G7. Nenecho pidió dejar sin fondos a la EBA, pero recientemente la Junta pidió reestablecer plan original.
Junta Municipal de Asunción.
Obras comprometidas con bonos nunca empezaron
La emisión de los bonos G6 y G7 se dio entre los años 2020 y 2021, cuando Nenecho Rodríguez ya encabezaba la Administración municipal. El saldo de estos bonos no se expone de forma individualizada en los últimos balances municipales, motivo por el cual se los consideraba “desaparecidos”.
Distintas obras debían financiarse con estos fondos, como la revitalización de la Estación de Buses de Asunción, una red de protección de incendios para el Mercado 4 y obras en el área del mirador de Itá Pytã Punta. Ninguna de estas obras se realizó, pese a las urgentes necesidades de estos distintos espacios.
En el caso del bono G6, se contaba con G. 10.000 millones para financiar un total de 10 plazas. No obstante, la administración de Nenecho redestinó el dinero supuestamente a obras viales debido a “criterios” distintos a los de la administración de Mario Ferreiro, cuando se proyectó la emisión de los bonos.
Entretanto, en el presupuesto 2026 se expone que ya no hay saldo de bonos y desde la administración de Luis Bello se informó que se procedería a una “reposición” del dinero por medio de la recaudación municipal y otras herramientas financieras que aún no fueron informadas de manera oficial.
El uso del dinero de los bonos para fines ajenos a las obras por las que se colocaron, no coincide con la Ley Orgánica Municipal, que en su artículo 197 prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes.
El artículo 192 del Código Penal indica que “el que con base en una ley, en una resolución administrativa o en un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara, o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.