La presentación la hizo el abogado Roberto Carlos Benítez, defensor de Higinio Ramón Acuña, uno de los acusados juntamente con el ex jefe comunal y otras ocho personas, en el caso por supuesta apropiación y lesión de confianza en el denominado caso Tía Chela, donde la fiscalía habla de un supuesto perjuicio de unos G. 2.949.650.000 en la compra de los kits de alimentos durante la pandemia.
El abogado promovió la excepción de inconstitucionalidad, donde pidió al juez Humberto Otazú que imprima el trámite y eleve a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para dictar el fallo para que se declare inconstitucional el artículo 50, del Código Procesal Penal.
La solicitud de inconstitucionalidad es para que se permita, a la parte que representa, oponer recusaciones por la causal de parentesco con vínculo espiritual.
En su escrito, habla de la recusación al juez basado en el artículo 50, inciso 13, del CPP, que habla “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”, sustentado en el hecho de que el juez recusado es compadre de la diputada Rocío Abed y Justo Zacarías, por ser la diputada Rocío Abed madrina del hijo del Juez recusado, y que los mismos compadres del juez tienen una manifiesta enemistad y odio contra el ex intendente Miguel Prieto Vallejos, lo que en su calidad de coprocesado estaría afectado los principios procesales.
Cita la contestación del juez a la recusación, donde habla de que el juez dice que “el matrimonio Abed-Zacarías y la familia Zacarias-Irun no son denunciantes y mucho menos investigados en este proceso, aclarando que nunca intervine en ninguna causa donde los mismos hayan sido parte”.
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“Buscamos abrir una puerta en la normativa para el cumplimiento del principio del juez imparcial a través de la presente excepción, porque estamos convencidos de que la circunstancia invocada es violatorio del derecho humano y constitucional del juez imparcial. Y que la misma no se encuentre tipificada o adecuada al art. 50, no significa que la afectación de principios no exista”, afirma el profesional.
“En conclusión, tenemos la clara posición del Ministro Martínez Simón donde expresa dos puntos importantes, la primera: únicamente debe ser considerados las causales del mencionado artículo, y la segunda: que los términos en que se encuentran motivada la recusación resulta inconexos con el numeral 13 del artículo 50 del CPP. En síntesis, ya lo dijo un Ministro y ha marcado dirección sobre el asunto”, explica.
Negar derecho a juez imparcial
Remarca que con esto, su parte no puede invocar esta circunstancia, con lo que equivale a “negarle el derecho a ser juzgado por jueces imparciales al limitarle las causales, le está cercenando nada menos que ser juzgado por un juez desprovisto de toda causal de recusación”, acota.
Es más, el profesional explica que “cuando nace un niño, uno de los temas de conversación en la familia es quiénes serán sus padrinos. El padrino y la madrina están llamados a ocupar un lugar relevante en su vida, sobre todo en ciertos estratos sociales. Esa condición tiene y debe tener alguna relevancia jurídica en nuestro país”.
El profesional apunta que el padrinazgo y el madrinazgo son una institución que conserva su vigor en nuestro país, que los “padrinos en el imaginario y la costumbre popular del Paraguay, los padrinos son como los segundos padres”.
Finalmente, habla del compadrazgo. Sostiene que “en una época en que el bautismo de los niños no es ya algo inexorable y muchas personas, aun formalmente católicos, prescinden de él o lo postergan, de todos modos, se acostumbra a designar padrinos, que estarán presentes en la vida del niño, sobre todo en los primeros años”.
“En el sentir popular el padrinazgo crea un vínculo no solo entre el niño que se bautiza y sus padrinos, sino también entre estos y los padres: ellos pasan a ser “compadres”. Las relaciones de padrinazgo y compadrazgo son muy fuertes en Paraguay”, argumenta.
Cita el artículo 82 de la Constitución, sobre el reconocimiento de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la nación, cita el derecho procesal comprado, y pide finalmente que se admite la inconstitucionalidad de la mencionada normativa.
El juez le debe dar trámite, correr vista a la Fiscalía General del Estado, para finalmente remitir el caso a la Sala Constitucional de la Corte.