Con el próximo reajuste del salario mínimo legal, estos trabajadores serán los beneficiarios directos de dicha medida, ya que sus ingresos están alineados al monto mínimo establecido por ley.
La medida impactaría tanto en empleados del sector privado como del público, incluyendo también al personal de trabajo doméstico.
El reajuste se realiza en función de la variación del índice de precios al consumidor (IPC), medida por el Banco Central del Paraguay, tras un análisis y posterior recomendación que realiza el Consejo Nacional de Salario Mínimo (Conasam) al Poder Ejecutivo, quien finalmente decreta el aumento.
El informe del INE también revela que si se suman quienes ganan el salario mínimo con quienes lo superan, el 58% de los asalariados perciben ingresos iguales o superiores al sueldo piso. En contrapartida, el 41,4% gana menos del salario mínimo.
De acuerdo con el Banco Central del Paraguay (BCP), la inflación interanual a mayo se ubicó en 3,6%. Calculado este porcentaje sobre el salario mínimo vigente de G. 2.798.309, se estima que el incremento del sueldo en julio será de G. 100.739.
Comisión se reunirá el jueves. Por su parte, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos realizó el jueves último su primera sesión del mes para discutir el reajuste del salario mínimo, aunque sin contar aún con el informe oficial del BCP.
La sesión se convocó tras un decreto que actualizó la integración del consejo, incorporando a Bernardo Rojas como nuevo representante de las centrales obreras.
La ley vigente obliga al Conasam a elevar una recomendación al Poder Ejecutivo antes del 30 de junio, por lo que, a pesar de no contar con el documento oficial del BCP, se inició el debate sobre posibles reajustes.
Sin embargo, el análisis y eventual votación del consejo quedará supeditado al contenido del informe del BCP, que podría llegar en los próximos días. La próxima convocatoria está prevista para el jueves o viernes de esta semana.
Recomendaciones no son vinculantes. Desde el Ministerio de Trabajo reconocen que el porcentaje del reajuste no cumple con las expectativas de los trabajadores. En ese sentido, Enrique Galeano, presidente del Conasam, habló de la posibilidad de que el colegiado decida no tomar exclusivamente el tradicional cálculo basado en el resultado del IPC. “Existen posibilidades legales para considerar otros factores, siempre que estén técnicamente fundamentados”, sostuvo.
El director del Trabajo afirmó que aunque las recomendaciones del Conasam no son vinculantes deben ser elevadas con argumentos sólidos al Poder Ejecutivo, que es la instancia que tiene la última palabra.