Las abogadas que representan a la reclusa, Mirta Moragas, Sonia von Lepel y Judith Grenno, de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), presentaron en octubre una solicitud de tutela jurisdiccional a favor de una mujer condenada y recluida en la cárcel del Buen Pastor.
La institución no le permitía recibir visitas íntimas de su pareja, que es del mismo sexo y también interna del mismo penal.
En principio, el pedido fue derivado al fiscal Carlos Arce Obregón, quien expresó que la solicitud no se “adecuaba a derecho” y que debía ser presentada ante otra instancia.
Posteriormente, la jueza de ejecución penal Silvana Luraghi Sarubbi resolvió no hacer lugar al pedido basándose en una ley del periodo de la dictadura, la 210/70, que establece que los internos solo pueden recibir visitas del sexo opuesto.
Las letradas por su parte habían fundamentado el pedido en la resolución 72/12, que tiene por finalidad otorgar tratos igualitarios a las personas recluidas “sin discriminación de ninguna índole” y reconoce el derecho de las personas privadas de libertad de recibir visitas de sus parejas “sin establecer distinciones de orientación sexual”, especifica.
Pero la magistrada insistió en que este es un caso especial que no se ajusta a la resolución pero sí a la ley de 1970.