Fue decisión dividida de los ministros Víctor Ríos Ojeda y César Diesel, con la disidencia de su colega Alberto Martínez Simón, que votó por el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.
En el caso, los ministros declararon inconstitucional por arbitrario el fallo del Tribunal de Apelación que anuló la decisión del juez de dar sobreseimiento definitivo en un caso, pese a que la Fiscalía solicitó el provisional.
Pero veamos. En el 2017, el entonces fiscal Martín Cabrera, imputó por producción de documentos no auténticos a varias personas, entre ellas, a Nelson Cardozo Cáceres.
Supuestamente, 248 contribuyentes, entre ellos Cardozo, usaron facturas falsas ante la Subsecretaría de Estado de Tributación y dejaron un perjuicio de G. 1.539.143.584.607 al Estado.
La causa tuvo prórroga extraordinaria y, al final, la Fiscalía pidió el sobreseimiento provisional. En la preliminar del 15 de noviembre del 2018, el entonces juez Rubén Ayala Brun, le dio el sobreseimiento definitivo.
Según argumentó, porque pese a tener un año, la Fiscalía aún no había identificado las facturas falsas, lo que a esas alturas ya las debía haber individualizado para someterlas a una pericia, la que no se realizó, por lo que decretó el sobreseimiento definitivo.
Esto fue apelado por el fiscal Luis Said, lo que fue anulado luego por los camaristas Delio Vera, Cristóbal Cáceres y José Waldir Servín, por fallo del 19 de setiembre de 2019. Sostuvieron que el juez tuvo una fundamentación incongruente, además de que valoró las pruebas.
ACCIÓN. Fue contra este último fallo que el abogado Rafael Salomoni planteó acción de inconstitucionalidad, por la defensa de Nelson Cardozo Cáceres.
Sostuvo que fue un fallo arbitrario, que no fundó la supuesta incongruencia del juez ni en qué punto se valoraron las pruebas, con lo que se violó el deber de fundar los fallos, la libertad y seguridad de las personas, la defensa en juicio, los derechos procesales y la supremacía de la Constitución.
El fiscal Juan Ledesma, así como la fiscala adjunta Lourdes Samaniego solicitaron rechazar la acción.
El ministro Víctor Ríos fue preopinante. Tras citar los argumentos de las partes, analiza el fallo del juez. Dice que argumentó que la ley establece que a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevas pruebas, corresponde el sobreseimiento definitivo.
Así, el juez señala que el fiscal, pese a investigar un año, no individualizó las facturas falsas porque no las remitió a la SET. Además, la pericia sería en forma aleatoria, por lo que ni siquiera identificó los documentos falsos, con los que hizo lugar al sobreseimiento definitivo.
Después, estudia la decisión de los camaristas. Alega que estos apuntan que el juez realizó un análisis “de la fiabilidad y atendibilidad de supuestas facturas que podrían constituir elemento de convicción; es decir, ha realizado una valoración de las pruebas sin que estas se hayan producido y esta labor pertenece a la etapa de juicio oral”.
Ríos dice que esto no se compadece con la verdad, ya que no hubo valoración alguna. Alega que la exposición de los camaristas contradice la verdad de la causa.
Apunta que es una falacia argumentativa sostener que el juez no puede valorar las pruebas, bajo pretexto de que no fueron producidas. Dice que es una verdad de perogrullo, ya que las pruebas se producen en el juicio.
“Resulta un error sostener que, al no producirse aún las pruebas, el juez de Garantías no pueda realizar ninguna valoración, ya que es imposible que este Magistrado -juez de Garantías- cumpla con su rol de control de cumplimiento de las garantías procesales sin realizar valoración alguna”, alega.
Con ello, dice que el fallo es arbitrario y, por tanto, nulo, por lo que vota porque otro tribunal lo analice.
El ministro César Diesel también vota por la nulidad. Desarrolla un argumento similar, y le agrega que los camaristas violaron el deber de fundar sus resoluciones.
Martínez Simón analiza el fallo de apelación. Dice que no existe incongruencia en la argumentación. Sí, reconoce que no existió valoración de las pruebas por parte del juez. Alega que si bien el fallo es nulo por esto, otro tribunal podría recoger solo el argumento correcto, con lo que tendría la misma resolución. Vota por el rechazo de la acción.
El fallo deja un buen precedente sobre el tema, especialmente, sobre la valoración de las pruebas.

SOBRESEÍDO. El ex ministro de la Seprelad, Óscar Boidanich fue sobreseído provisionalmente junto con las otras dos procesadas, luego de un trámite de oposición del juez Rodrigo Estigarribia. La Fiscalía indagó durante un año, prórroga de por medio, y al final pide más tiempo para realizar diligencias en la causa. La Fiscalía Adjunta se ratificó en el pedido.