Según dice ”la demanda mencionada en la publicación fue iniciada en fecha 13 de diciembre del 2024, tal como consta en el acuse de inicio de demanda agregado al expediente en cuestión en fojas 8 y 9, cuya copia adjunto a esta nota, así como en la carátula del expediente en cuestión, cuya fotografía del mismo se encuentra agregada a la publicación y también agregamos a la presente nota”.
Añade: “En fojas 6 y 7 se encuentran los pagarés autenticados, los cuales al momento del inicio de la demanda se encontraban en mi poder y fueron debidamente autenticados por escribanía a fin de utilizar para evitar extravíos dentro del Juzgado, considerando que es una copia fiel del original”.
”La deuda mencionada en la publicación fue cancelada el 31 de enero de 2025, y el pagaré entregado a la deudora, se adjunta acuse de recibo con su firma, así como el certificado de cancelación emitido en el mismo acto, que también se encuentra agregada a la publicación y que también adjuntamos a la presente nota”, afirma.
Finaliza: ”Resulta preocupante que expongan situaciones de esta naturaleza sin un contraste adecuado de las fuentes ni la verificación de los documentos originales, generando confusión y afectando injustamente la reputación de las personas involucradas”.
“La demanda se inició en diciembre del 2024 con los pagarés originales en mi poder y adjuntadas las copias autenticadas del expediente, se hace entrega el 31 de enero de 2025 a la deudora”, finaliza.
NOTA DE LA REDACCIÓN. En la publicación se señala que la demanda se inició el 13 de diciembre del 2024, tal como afirma la abogada.
También se publicaron la cancelación y los pagarés originales acercados por la denunciante, Carmen Beatriz Fernández Avezada.
La denunciante señaló que, pese a que ella retiró los pagarés en enero del 2025, le descontaron en el mes de junio pasado, y ahí se enteró de que le habían demandado, ya que no le habían notificado de la acción en su contra.
Tampoco se solicitó el finiquito del juicio, a pesar de que se canceló la obligación en enero y hasta le devolvieron los pagarés. Igual, le descontaron G. 699.577, por el embargo dictado por el juez de Paz de Mariano Roque Alonso, Carlos Bogado, que concluirá en diciembre del 2025, de la deuda de G. 4.870.800, según el resumen del salario. Es por la demanda de la firma Lennux SA, que presentó la abogada Solange Alfonso, contra la denunciante.