01 jun. 2025

Valor fiscal de tierras llega apenas al 10% del precio actual de mercado

La titular del Servicio Nacional de Catastro, Liz Moreno, señaló que el valor fiscal de un inmueble representa un 10% del precio del mercado. El impuesto inmobiliario es el más bajo de la región.

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Catastro. La directora de Servicio Nacional de Catastro, Liz Moreno.

Rodrigo Villamayor.

La directora del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, Liz Moreno, habló de la importante brecha que existe entre el valor fiscal de las tierras, que define el impuesto inmobiliario, con el precio en el mercado de los inmuebles, el cual —señaló— en zonas urbanas llega solo a un 10%, mientras que en las zonas rurales, incluso, solo al 2% de su precio real.

Recordó que la última vez que se trató de sincerar los valores fiscales con el precio del mercado hubo mucha resistencia política y también empresarial. En ese sentido, mencionó que el impuesto inmobiliario en el país es el más bajo de toda la región.

“En primer lugar, tenemos limitaciones legales en nuestra ley, que sigue toda la ley vigente, que tenemos que basarnos por el Índice de Precios al Consumo, que es el IPC, representado por el Banco Central del Paraguay, en los 12 meses anteriores, entonces, y tenemos un desfasaje con lo que es la realidad del mercado inmobiliario”, explicó.

“El valor fiscal es el 10% aproximadamente del precio del mercado, en la parte rural puede llegar incluso al 2%. O sea, tenemos, por ejemplo, zonas de sojales, con mucho valor de mercado, pero el valor fiscal es muy bajo”, comentó.

Moreno comentó que su objetivo para este año es dotar a los municipios de ciertas normativas, para analizar y hacer una revisión del valor fiscal de las tierras, ya que estas competen a los municipios. “Ellos (municipalidades) deben justificar y homogeneizar sus zonas económicas, y establecer unos valores aproximados al valor de mercado”, indicó.

Reiteró que la idea es trabajar con los municipios en ese sentido, pero que finalmente quedará en manos de las autoridades de los municipios, y reconoció que modificar el impuesto inmobiliario, indistintamente de que sea el más bajo de la región, no es fácil hacerlo.

“Lo que yo siempre digo, todo derecho viene a una obligación. Si uno está teniendo un lucro por un inmueble, tiene que pagar también el impuesto por el lucro que está teniendo por ese inmueble. Pero eso, como nosotros no tenemos en nuestro país mucha conciencia positiva de pagar el impuesto, no es tan fácil. Todo muy lindo queda técnicamente hablando, pero cuando uno le dice a la gente, voy a aumentar el impuesto, la respuesta es mala”, sostuvo.

Mencionó que entre los factores que se tienen que tener en cuenta, el valor fiscal es el uso del suelo, el lucro que tienen, inclusive las obras públicas que dan su plusvalía al inmueble.

Dijo que también existe un desajuste en Asunción, donde el valor fiscal del microcentro es más alto que en zonas de Carmelitas o Villa Morra, donde existen corredores comerciales más importantes, mientras que el microcentro está prácticamente abandonado y con muy baja actividad.

Último reajuste fue del 3,5% El pasado 30 de diciembre, el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 947/2023, fijó los nuevos valores fiscales que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el 2024. El ajuste realizado es de 3,5%, tanto para inmuebles urbanos como rurales, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor (IPC) en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de este año, y al dictamen del Servicio Nacional de Catastro. El reajuste obedece también a un reordenamiento de los valores fiscales para la zona rural del país, de acuerdo con criterios establecidos en la Ley N° 5513/2015, sobre régimen tributario. Los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario cobrado por las municipalidades. La tasa del impuesto inmobiliario es del 1% del valor fiscal. En el decreto se incluyen los valores fiscales expresados en guaraníes, teniendo en cuenta el criterio de la mencionada ley, la cual establece el cálculo por metro cuadrado para inmuebles urbanos, mientras que por hectárea para inmuebles rurales.

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