20 abr. 2024

Vacunación

La obligatoriedad o no de las vacunas contra el Covid-19 es un tema discutido en todos los ámbitos de nuestro país y del exterior. Incluso, un caso reciente que generó comentarios a favor y en contra es el del tenista Novak Djokovic, en el Abierto de Australia, por lo que esta cuestión se alarga. Es más, esto incluso ya generó algunas peleas entre vacunados y no vacunados.

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Las incripciones de niños de 5 a 11 años siguen habilitadas en la página vacunate.gov.py.

Foto: thetimes.co.uk

No se habla del derecho de un Estado a permitir o no el ingreso de una persona no vacunada a su territorio, ya que pareciera que existe un consenso en que prevalece el derecho de admisión. En nuestro país, varios ya fueron deportados.

Pero hay que analizar la legislación sobre la obligatoriedad de la vacunación a los habitantes del país, ya que cada parte dice tener la Constitución de su lado. Tenemos que los que los están a favor, indican que la Constitución, en su artículo 68, del derecho a la salud, última parte, apunta: “Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”.

A esto se suma el artículo 128, de la primacía del interés general y del deber de colaborar, refiere: “En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley”.

La Ley 836/1980, del Código Sanitario, señala: “Es obligatoria la vacunación de las personas en los casos y formas que determine el Ministerio” (Artículo 34).

Además, la Ley 4621/2015, Nacional de Vacunas, en artículo 6, dice: “(...) Todos los habitantes de la República estarán obligados a someterse a la inmunización contra las enfermedades prevenibles por vacunación, con sujeción a los programas nacionales (...)”.

Las citadas normativas, en principio, obligan a las personas a vacunarse, aunque la discusión es si las leyes son o no claras al respecto.

Esto, porque la misma Carta Magna, afirma en su artículo 9, que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”.

El artículo 24, de la libertad religiosa y la ideológica, que apunta que “Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”.

Tenemos también el artículo 25, de la expresión de la personalidad; el artículo 45, de los derechos y garantías no enunciados, que dice: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía”.

Finalmente, tenemos los artículos 46 y 47 sobre la igualdad de las personas y las garantías de igualdad, a más del 88, de la no discriminación. Parecerían que estos favorecen a los que no quieren vacunarse y pregonan la libre elección.

Como podemos ver, pese a que se me pudo pasar algún artículo al respecto, evidentemente no hay claridad si se puede o no obligar a vacunarse a las personas. Países como Italia o Austria dispusieron la obligatoriedad de las vacunas. En los Estados Unidos, la Suprema Corte bloqueó un intento del gobierno de obligar a los trabajadores de grandes empresas a hacerlo.

En fin, en el Paraguay, tenemos decisiones judiciales tales como el rechazo de un amparo para evitar vacunar a un menor por parte de uno de los padres. También hay precedentes sobre el tema de transfusiones de sangre, pero no existe nada sobre las vacunas, porque aún no hay una ley que quiera obligar a los ciudadanos a vacunarse, lo que daría pie a una acción de inconstitucionalidad. Solo ahí tendríamos una posición de la Corte. Mientras tanto, seguiremos discutiendo el tema, pero el escenario sanitario no es el más favorable para esta disputa.

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