Francisco José De Vargas planteó el recurso de apelación en representación del procesado, quien está imputado por supuestos hechos de asociación criminal, frustración de la persecución y ejecución penal agravada por su condición de funcionario y omisión de funcionario encargado de prevenir.
El recurso va dirigido contra la resolución del 16 de setiembre pasado, dictada por el juez Otazú, que interina a su colega de Crimen Organizado, Osmar Legal, hasta este domingo. Pide revocar el fallo y que se le sustituya por una medida menos gravosa.
En el caso, la imputación fue presentada el 14 de setiembre pasado por la Fiscalía, por lo que, tras presentarse, el 16 de setiembre, se hizo la audiencia.
En la diligencia, la defensa sostuvo que no hubo elementos contra Amarilla, además de la inexistencia de contacto directo verificable con el diputado fallecido Eulalio Gomes Batista, la brevedad del ejercicio del cargo de director de Inteligencia, que fue de apenas tres meses, el arraigo familiar y laboral, y el ofrecimiento de un inmueble en caución para un eventual arresto domiciliario.
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Sin embargo, señala que el juez, mediante una resolución conjunta e indiferenciada respecto de los tres imputados –Cristian Porfirio Amarilla Cabaña, Aldo Osmar Pintos Martínez y Alicia Marlene Vázquez Samaniego– decretó la prisión preventiva de todos ellos. La defensa sostiene que esta medida le causa un gravamen irreparable.
Alega que no se acreditó la coautoría de Cristian Amarilla, por lo breve del ejercicio de jefe de Inteligencia durante el plazo de investigación y que no hubo comunicación con Lalo Gomes.
Cuestiona que fueron argumentos conjuntos para los coprocesados, “sin que en ningún pasaje de la resolución se identifique, respecto de Cristian Amarilla en particular, un solo elemento de convicción que le sea atribuible con exclusividad”.
Sobre la excepción de falta de acción, que opuso, afirma que en la imputación fiscal, sobre su defendido no individualiza un solo acto propio, diferenciado y verificable que le sea atribuible con exclusividad, sino que diluye su responsabilidad en fórmulas colectivas.
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Remarca que no existe comunicación que vincule directamente con el diputado fallecido o con la estructura denominada Clan Gomes. Según la imputación, el periodo investigado es entre el 2019 y el 2023.
“Un juicio de sospecha que se construye por acumulación de roles institucionales y no por la acreditación de aportes individuales no satisface, ni siquiera en el estándar atenuado de esta etapa procesal, la exigencia legal de ‘suficiencia’ que el artículo 242 impone”, afirma.
Tras señalar la falta de proporcionalidad, la inexistencia del peligro de fuga y de obstrucción de las pesquisas, pide finalmente revocar el fallo y que se le apliquen medidas menos gravosas.