Los camaristas Jesús Riera y Camilo Torres votaron por revocar el fallo, mientras que su colega Paublino Escobar entendió que el fallo debía ser ratificado en todos sus puntos.
En el caso, en juicio oral, el pasado 8 de mayo, la jueza de Sentencia, Mesalina Fernández, le había impuesto 100 días multa, equivalentes a G. 22.300.400, con la suspensión de la ejecución de la pena por un año, además de ordenarle eliminar el material publicado y pedir disculpas públicas al querellante.
Esto fue apelado por el abogado Guillermo Ferreiro, en representación de María Esther Roa, sostuvo que hubo mala aplicación de la ley, a más de la violación de la libertad de expresión, la errónea aplicación de la pena, la errónea aplicación de las reglas de conducta, la falta o insuficiencia de fundamentación del fallo.
Igualmente, alegó que se incorporó una prueba ilegal, la imposición de costas como consecuencia accesoria de una sentencia impugnada, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia dictada en su contra.
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El camarista Paublino Escobar, quien fue preopinante, hizo un análisis de todos los agravios, y consideró que los reclamos del apelante carecían de sustento legal por lo que votó por la confirmación del fallo en todos sus puntos. Explicó que la valoración de las pruebas y la acreditación de la conducta difamatoria estaban fundamentadas.
Por su parte, los camaristas Jesús María Manuel Riera Manzoni y Mario Camilo Torres consideraron que la sentencia no explicó una contradicción entre los análisis técnicos del audio difundido por Roa.
Además, indica que el perito Mario César Flores descartó que fuera generado mediante inteligencia artificial, mientras que el informe de Guillermo Iturrieta señaló características compatibles con ese origen.
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Para la mayoría del Tribunal de Alzada, la magistrada valoró ambos informes como coincidentes, sin resolver esa diferencia, que podía incidir en el análisis del dolo.
También sostuvo que debía ponderarse la advertencia de Roa al compartir el material, “No sabemos aún si el audio que circula es auténtico”, de modo a que podía eximirle de sanción.
Al final, el Tribunal de Apelación Penal, admite el estudio de la apelación, y revoca la sentencia dictada por la jueza Mesalina Fernández. El fallo no señala si es absuelta, si se anula y se dispone un nuevo juicio oral.