La resolución favorece a los jueces Julio César Granada Fleitas, Dina Marchuk y Olga Letizia de Gásperi de Carrón, quienes habían sido denunciados por Gabriela Pintos y Óscar Domingo López por supuesto prevaricato el pasado 16 de junio de este año.
Según la denuncia, en el juicio oral, por supuesta coacción sexual y violación contra una menor ocurrido en el mes de noviembre de 2017, los jueces, como prueba de mejor proveer, admitieron un certificado médico que se realizó en Sudáfrica redactado en inglés que fue traducido en el juzgamiento público.
En el citado juicio oral, el 23 de diciembre del 2025, condenaron a 12 años de cárcel al acusado Axel Fabián López Orué por los citados delitos. Este fallo, fue anulado luego por el Tribunal de Apelación de Central, por acuerdo y sentencia 70 del 24 de abril de este año.
Los camaristas señalaron en su fallo que era improcedente la incorporación del documento como medida para mejor proveer, porque no constituía una prueba nueva y se habían vulnerado garantías procesales.
En su denuncia, señalaron que la prueba fue admitida en forma extemporánea y sin cumplir las exigencias legales, por lo que cometieron el prevaricato para favorecer a la denunciante, y así poder aplicarle una condena.
El caso fue investigado por la fiscala Lissa Ruiz Díaz, quien explica que el documento era pertinente, en razón de que, fue corroborado con otras pruebas ya existentes en la causa (como los estudios de los laboratorios Díaz Gill y Sanatorio La Costa, introducidos como anticipo jurisdiccional), “demostrando la intención de valorar pruebas en conjunto, no así torcer el derecho deliberadamente para perjudicar o beneficiar a una parte”.
Además, sostiene la Fiscalía, la fundamentación del fallo no se basa únicamente en la prueba cuya admisión fue cuestionada sino en la coherencia del relato de la menor en cámara Gesell, informes y testimonios psicológicos, pericias forenses y declaraciones de los padres, lo que descarta la tesis de los denunciantes.
Ya en el análisis del juez, el mismo señala que llega al convencimiento de que no se encontraron reunidos todos los requisitos exigidos a los fines de la configuración del tipo penal en estudio, siendo la resolución dictada por los integrantes del Tribunal de Sentencia pasible de una interpretación razonada.
Alega que no se comprueba el ánimo de perjudicar o favorecer a alguna de las partes, requisito indispensable a los fines de la configuración del tipo penal de prevaricato, corresponde hacer lugar al pedido de desestimación solicitado por la fiscala Lissa Ruiz Díaz.