Fue fallo unánime de los camaristas Arnaldo Fleitas, Camilo Torres y José Waldir Servín, quienes entendieron que la resolución se hallaba ajustada a Derecho.
En su recurso, el defensor Nelson López había señalado que “por el trato indignante que se le da a mi defendido, siendo un simple prevenido, amparado por el principio de presunción de inocencia y siendo el único remitido a guardar reclusión en una penitenciaría de máxima seguridad y en el módulo destinado para gente de alta peligrosidad ha solicitado al juez penal de Ejecución, la tutela jurisdiccional a favor del prevenido”.
A su escrito, denunció “formalmente y con elementos de pruebas contundentes que Insfrán está teniendo un trato inhumano, cruel y degradante, prohibido por la Constitución Nacional y la Convención IDH, Pacto de San José de Costa Rica.
Alega que la jueza de Ejecución sostuvo que “no concurren circunstancias que permitan variar o atenuar la situación a los efectos de conceder lo solicitado”.
Remarca que el problema está en que esa afirmación “se contradice con los informes de profesionales y organismos oficiales que hacen al control de la Ejecución de las penas y medidas, despreciando la A-quo las constancias de autos y a la propia que regula el régimen penitenciario y, por ende, perjudica gravemente los derechos humanos del prevenido”.
Sostuvo que Insfrán está 22 horas continuadas en la celda y solo dos horas en un espacio de igual característica, con la única diferencia que permite el ingreso de la luz solar. Tampoco tiene acceso a recreación, distracción ni ejercicios o caminatas por lo menos.
Además, apunta que recibe visitas solo cada 15 días de una persona, no tiene derecho a la intimidad, no cuenta con comodidades mínimas para comer, el water también sirve de mesa para sentarse y en el lavatorio apoya el plato de comida. No tiene acceso a la información del mundo exterior.
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La defensa sostiene que en el lugar están personas peligrosas, que le “obligan a hacer aportes económicos, pero como no lo hace, lo consideran posible víctima”.
Igualmente, denuncia que si bien se le permite la visita de su abogado, debe ser previo agendamiento y rodeado de guardias de seguridad fuertemente armados y presumiblemente gravados, violando la garantía de tener conversación privada con su abogado.
“No se le permite ni siquiera contacto visual cuando es trasladado de su celda a otra dependencia del mismo establecimiento, pues se le coloca una capucha negra, con esposa otra vez, y es conducido por dos guardias fuertemente armados”, afirma. “Se pregunta que si esto no representa un trato indigno, tendríamos que borrar de la terminología esta expresión”, explica.
La fiscala Dominica Zayas dice que la defensa no señala el error cometido por el juez, por lo que pide ratificar el fallo.
El fallo
Según los camaristas, la defensa del procesado sostiene que se encuentra recluido ilegalmente en el Módulo 8 de máxima seguridad del penal Martín Mendoza, bajo un régimen riguroso propio de condenados peligrosos, lo que constituye trato inhumano y contrario a la Constitución y a los tratados de derechos humanos. Además, que la jueza negó arbitrariamente la tutela jurisdiccional, por lo que solicita revocar el fallo.
Dicen que la causa está actualmente en juicio oral, por lo que el peligro de obstrucción al proceso continúa vigente. Alegan que el caso es de alta complejidad, y que los acusados están vinculados a estructuras criminales cuya dinámica suele incluir mecanismos orientados a facilitar fugas u obstaculizar el avance del proceso.
Sobre la provisión de derechos básicos, dado que el procesado es hipertenso y un paciente bariátrico que requiere de atención médica continua, además de realizar actividades físicas, dicen que eso es responsabilidad del Ministerio de Justicia, “brindar las garantías suficientes, como así también las medidas necesarias, tendientes a proteger la salud del procesado”.
Con ello, insta tanto al Ministerio de Justicia, al director del Centro Penitenciario de Reinserción Social “Martín Mendoza” y al director de Establecimientos Penitenciarios a adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud y la integridad física del prevenido José Alberto Insfrán Galeano.
Aseguran que el fallo se ajusta a Derecho, por lo que confirman la resolución.