08 sept 2026

Rechazan tutela jurisdiccional para el pastor José Insfrán, hermano de Tío Rico

La jueza de Ejecución Especializada María Lidia Wyder rechazó un pedido de tutela jurisdiccional planteada a favor del pastor José Alberto Insfrán, quien está recluido en el Centro Penitenciario Martín Mendoza de Emboscada, a raíz de las condiciones de su detención.

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Cuando se entregó. El pastor José Alberto Insfrán estaba esposado, con chaleco antibalas y rodeado de agentes policiales.

Foto: Archivo ÚH.

La magistrada le dio trámite al pedido de tutela jurisdiccional que hizo el 11 de diciembre pasado el abogado Nelson López, en representación de José Alberto Insfrán Galeano, uno de los enjuiciados por el caso A Ultranza Paraguay.

La magistrada libró oficio al Tribunal de Sentencia, además de disponer la constitución del juzgado en el reclusorio, el 19 de diciembre de 2025.

El Tribunal informó la última resolución contra el procesado respecto a la medida cautelar, dictada por la jueza Rosarito Montanía el 28 de febrero de 2024, donde ratificó la prisión preventiva del encausado.

En la constitución que se hizo en el penal, se ingresó donde estaba el procesado José Insfrán, quien en ese momento limpiaba su celda. “Manifiesta que utiliza el inodoro como silla y el lavamanos como mesa para consumir alimentos, refiere estar en el pabellón de máxima seguridad hace 1 año y 10 meses”, indicó Insfrán.

Asimismo, “refiere estar bajo encierro 22 horas; en cuanto a los funcionarios penitenciarios dice que no están preparados, trata con gente de alta peligrosidad, recibe maltrato verbal, no físico, requiere que Insfrán cuenta con bypass gástrico y no puede alimentarse conforme a dicha situación en la institución”.

Además, “su familia le provee los alimentos, cuenta con materiales de lectura, específicamente libros bíblicos, predica por la mañana y tarde, y por la noche, su culto evangélico, refiere ser atendido por un otorrino, profesional que la sanidad del penal no dispone”.

Lea más: Defensa de Pastor Insfrán pide tutela jurisdiccional para saber si su calificación es de “alta peligrosidad”

Por otro lado, el recluso dijo que “actualmente cuenta con juicio oral una vez por semana, y las salidas al sol las realiza por dos horas, de 08:00 a 10:00, de la mañana por su calidad de hipertenso”.

Finalmente, afirmó que “por el calor duerme en el suelo para refrescarse, y un trato inhumano, recibe visita de sus familiares. Puede realizar comunicación telemática únicamente con su abogado una vez a la semana, de lunes a viernes, durante una hora; su padre lo visita cada 15 días por 45 minutos y luego su hijo cada un mes”.

Entre otros puntos, también explicó que “los demás internos reciben maltrato de los agentes penitenciarios, y que no tiene contacto físico con otros internos y se comunican gritando”.

“Cuando tiene alguna urgencia en cuanto a su salud, gritan y/o patean las puertas. Su celda se encuentra cubierta por una malla metálica. Todos los insumos de alimentos son proveídos por sus familiares”, acota.

Además, se agregó que se realizó el informe médico psiquiátrico por la forense Dra. Cynthia Martino. También el informe del Organismo Técnico Criminológico.

“Situación de tortura”

La defensa agregó el informe del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, donde señala que “las personas recluidas en la Penitenciaría de Máxima Seguridad “Martín Mendoza” se encuentran en situación de tortura –impropio de una persona privada de libertad en forma preventiva–, que se encuentra amparado por el principio de presunción de inocencia, hasta tanto recaiga sentencia condenatoria firme”.

Ya en el análisis, dice la jueza que constató que no se vulneraron garantías ni derechos que pongan en peligro la vida e integridad física del procesado, según las documentales, “las autoridades administrativas han actuado conforme con la reglamentación normativa del establecimiento penitenciario, velando por los derechos y libertades fundamentales del prevenido, salvaguardando el derecho a la salud, a una alimentación sana, respetando su espacio al aire libre y otorgándole comodidades básicas en una celda individual”.

Con ello, dice que “no observa un abuso de autoridad o trato inhumano o tortuoso por parte de la institución penitenciaria. Por el contrario, se verifica el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario por parte de las autoridades penitenciarias”.

Finalmente, rechaza la tutela jurisdiccional, pero exhorta al director del Centro Penitenciario de Reinserción Social “Martin Mendoza” y al director de Establecimientos Penitenciarios que arbitren los medios necesarios para seguir salvaguardando la salud e integridad física del prevenido José Alberto Insfrán Galeano.

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