Fue fallo unánime de los camaristas Paublino Escobar, Arnuldo Arias y Claudia Criscioni, quienes confirmaron parcialmente el fallo dictado en el juicio oral, por los jueces Juan Dávalos, Inés Galarza y Pablino Barreto, el pasado 25 de febrero de este año.
Ratificaron la pena de 20 años de cárcel para Floriano Escurra, por los delitos de asociación criminal y empleo ilícito de bienes. El mismo es mano derecha de Felipe Escurra, alias Barón, líder del grupo de narcotraficantes, según la sentencia.
Además, anularon la condena de 5 años de cárcel por cohecho pasivo agravado y asociación criminal en contra de Rigoberto René Ramírez, un agente de policía que era informante del mismo. Con ello, se deberá repetir totalmente el juicio oral.
A criterio del Tribunal, existió un error de juicio del Tribunal de Sentencia al momento de definir la participación que tuvo René Ramírez Bazán en el esquema criminal, por lo que el fallo era nulo respecto a esta persona.
En el caso, los abogados Víctor Medina y Walter Olmedo, por la defensa de Floriano Escurra, y Julio Armando Palma, por la defensa del policía Ramírez Bazán, apelaron la resolución dictada en el juicio oral. Además, el fiscal Federico Delfino, también apeló el fallo respecto al policía.
En su fallo, los jueces señalaron que Barón Escurra era el líder del grupo, apoyado por Floriano, alias ‘Kavajú’, como su mano derecha. Ambos gestionaban la logística, pagos, y seguridad para el tráfico de drogas hacia Brasil, incluyendo contactos en San Pablo.
Respecto al policía Rigoberto René Ramírez, oficial de policía, proporcionaba información sobre movimientos de fuerzas de seguridad a cambio de dinero, facilitando las actividades delictivas, sostuvieron.
Los recursos
El fiscal Delfino pidió anular la pena, por varios motivos, entre ellos, que resulta contradictorio que se haya declarado la existencia de asociación criminal y la participación de Rigoberto Ramírez en la empresa criminal dedicada al cultivo, producción y procesamiento de marihuana, para luego determinar no probado la existencia de los presupuestos de punibilidad.
La defensa de Escurra requirió anular el fallo, debido a la valoración de pruebas violando el derecho a la defensa, a más de vicios que anulaban la calificación legal, errónea aplicación del derecho, entre otros.
El representante del policía sostuvo que la acusación era nula a más de las pruebas. También plantea la nulidad del fallo, teniendo en cuenta los vicios de la sentencia, la medición de la pena, entre otros.
Los camaristas analizaron el fallo, y señalaron que respecto a Escurra, el tribunal dictó un fallo conforme a derecho, por lo que había que ratificarlo.
Respecto al policía, dice que “surge con evidencia el error de juicio del Tribunal al momento de definir la participación que ha tenido el Sr. Rigoberto Rene Ramírez Bazán, afirmando que no se ha probado su autoría directa, obviando el análisis respecto a otros grados de participación, como ser la complicidad o el encubrimiento”.
“Es decir, por una parte, el Tribunal a-quo afirma que el Sr. Rigoberto Rene Ramírez Bazán es parte de dicha agrupación y por otra niega su vinculación con los hechos delictivos realizados por la agrupación, para concluir como no probado”.
Con esto, votan por anular la resolución respecto al policía, mientras que confirman la condena contra Escurra.