Un hombre fue asesinado de varias puñaladas por otro hombre sobre la calle Damas Argentinas casi Bahía Negra, del barrio Tablada Nueva, en Asunción. El homicidio ocurrió alrededor de las 06:30 de este lunes, según informó el canal de noticias NPY.
En horas de la mañana, la hermana de la víctima se presentó ante las autoridades para informar que la víctima se llama Daniel Fernández, de 33 años. Hasta el momento de la publicación de esta nota, el autor seguía sin ser identificado.
Ante este nuevo crimen, Rubén Rubin, diputado nacional independiente, utilizó sus redes sociales (@RubenRubin_) para informar que pedirá el tratamiento en los próximos 15 días de su proyecto de ley que establece la cadena perpetua.
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“A los monstruos debemos aislarlos de la sociedad. Mañana pediré al Congreso que votemos mi propuesta de Prisión Permanente con Revisión dentro de 15 días. Basta de empatizar con la delincuencia. Basta de dar una segunda oportunidad a asesinos y violadores”, reza parte de la publicación.
DETALLES
El pasado 25 de julio, Rubin –junto con Basilio Bachi Núñez y Dionisio Amarilla– realizó la presentación del proyecto de ley que modifica y amplía varios artículos del Código Penal.
La iniciativa incorpora la figura de la “prisión permanente revisable”, en el marco de una política de tolerancia cero contra la delincuencia, el crimen y en defensa de la ciudadanía.
El proyecto plantea modificar el artículo 38 del Código Penal, que regula la duración de las penas privativas de libertad, elevando el máximo a 90 años e incorporando la figura de la prisión permanente revisable para condenas de 50 años o más.
“Por las limitaciones constitucionales en Paraguay, al igual que en otros países de la región, no podemos aplicar directamente la cadena perpetua. Por eso, adoptamos la figura de la prisión permanente revisable, como lo hicieron Argentina, Chile y Colombia, y actualmente se debate en Ecuador. Esto permite revisar la condena sin vulnerar el principio de reinserción social”, detalló el proyectista en ese momento.
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Indicó además que la propuesta está dirigida a mayores de edad, y contempla su aplicación en casos de homicidio, violación y otros delitos graves, excluyendo situaciones como accidentes.
CAMBIOS
Algunos de los cambios más importantes que establece esta iniciativa en el Código Penal son las siguientes: A través de la modificación y ampliación de diversos artículos del Código Penal Paraguayo (Ley Nº 1160/1997), se introducen penas más severas para hechos punibles de alta gravedad, se incorpora el sistema de protección de la ciudadanía, y se fortalece el principio de proporcionalidad frente a crímenes especialmente lesivos.
Se establece una pena máxima de hasta 90 años de prisión y la incorporación al sistema de penas acumulativas, buscando disuadir y sancionar de forma ejemplar a quienes, de manera reincidente o brutal, infringen la ley penal.
Asimismo, se agravan las sanciones para crímenes como el homicidio doloso agravado, la trata de personas, la coacción sexual, el proxenetismo, el robo agravado y los hechos cometidos en el marco del crimen organizado, en banda y contra menores.
En el artículo 17 “Conducta dolosa o culposa”, se incorpora la figura de “dolo eventual”. Existe dolo eventual cuando el autor, previendo como posible la producción del resultado, no obstante, ello realiza la acción, aceptando su posible producción.
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En el artículo 38 “Duración de la pena privativa de libertad”, la duración actual de la pena privativa de libertad es de seis años de forma mínima y de 30 años como pena máxima. El proyecto establece el cambio de 30 por 90 años.
Además, se adhiere cuanto sigue: “En los casos de pena privativa de libertad de cincuenta años en adelante, podrá ser revisable de conformidad a lo dispuesto en el art. 51 de este código. En caso de rechazo, podrá solicitarse una nueva revisión cada 2 años”.
En el artículo 105, inciso b, se agrega la figura del “Homicidio con dolo eventual” que establece cuanto sigue: “El que de conformidad al artículo 17 inciso 2°) (conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol o drogas) causara la muerte de otro infringiendo lo establecido en el numeral 1 del art. 217, o conduciendo de forma temeraria, será castigado con pena privativa de libertad de veinticinco a cincuenta años, y la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el art. 72, inc. 4°, num. 3. (cancelación de la licencia de conducir).
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Estos solo por citar algunos de los principales aspectos que incorporaría el proyecto en caso de avanzar en el Congreso.