La resolución fue dictada por los jueces Fernando Ortiz Medina, Carlos Alberto Lezcano y Fany Cáceres Ramos, miembros del Tribunal de Sentencia de Filadelfia, Chaco, quienes analizaron la petición de la defensa y concedieron el arresto domiciliario el pasado 23 de julio de 2025.
Según indica la información del MDP, el defensor público Multifueros de Filadelfia, Roberto Santacruz, solicitó la revisión de medidas, con lo que obtuvo la revocatoria de la prisión que pesaba sobre una mujer.
Sostuvo que la medida cautelar de prisión en este caso, ya excedió la proporcionalidad de la pena mínima, ya que el hecho punible de homicidio doloso prevé pena mínima de 5 años de reclusión. Además, indicó que el Código Procesal Penal señala que la privación de libertad, como medida cautelar, en ningún caso puede sobrepasar los 2 años de encierro.
Asimismo, la acusada Y.R.Q., de 25 años, es una persona vulnerable, ya que además de los 7 años de reclusión, en este tiempo tuvo a su hijo en la penitenciaría. Explicó que la revocatoria de prisión debía proceder con una medida menos gravosa porque en esos 7 años de prisión, nació su hijo el 24 de abril de 2022, quien hasta el momento de su reclusión, vivía junto a su madre, en el penal.
También invocó el interés superior del niño, quien debía conocer otro ambiente fuera del penal, para fortalecer su desarrollo físico y mental. El defensor destacó que la mujer realizó cursos de confitería, posee certificado de buena conducta, informe de haber trabajado en el área de cocina, cursos de maquillaje realizado por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (Sinafocal).
La resolución judicial
Tras el análisis realizado por los jueces, los magistrados indicaron en su resolución que constataron que la mujer desde el 30 de mayo de 2019 se encuentra con prisión preventiva.
Fue así que los magistrados al corroborar que la acusada permaneció en la penitenciaría por más tiempo que el equivalente a la pena mínima prevista para el hecho punible de homicidio doloso (5 años), sostuvo que correspondía otorgar una medida menos gravosa.
En consecuencia, el tribunal colegiado impuso a la acusada la medida sustitutiva a la prisión preventiva prevista en el artículo 245 inciso 1) del Código Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario.
Así, se ordenó que el arresto domiciliario que decretó para la acusada, la debe cumplir en un domicilio declarado en la ciudad de Loma Plata, Boquerón, perteneciente a su hermana.
También impuso su comparecencia obligatoria para la realización del juicio oral y público, fianza personal de una pariente hasta cubrir la suma de G. 100.000.000, monto que será ejecutado en caso de fuga o inasistencia injustificada de la acusada.
El colegiado también ordenó a la procesada que debe presentar constancia de trabajo, tiene prohibido consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Tiene restricción de salir del país, a no ser que tenga autorización del tribunal de sentencia.